AUMENTO A UN TRIBUTO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO?

19 Jun 2013 01:02 #1 por pacomejia_
ME HA SURGIDO UNA DUDA, PARTIENDO DEL ART 231 DE LA CONSTITUCIÓN. SI POR DECRETO EJECUTIVO SE PUEDE ESTABLECER EL AUMENTO DE ALGÚN TRIBUTO O SERVICIO, SERIA ESO ¿INCONSTITUCIONAL? QUE HAY DE LA RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA, AGRADECERÍA SUS COMENTARIOS, SALUDOS.
PD. SI PUEDEN FUNDAMENTAR SU COMENTARIO CON ALGUNA JURISPRUDENCIA O DOCTRINA SERIA PERFECTO!!!

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19 Jun 2013 02:23 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: AUMENTO A UN TRIBUTO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO?
Ya el mismo artículo 231 de la Constitución expresa que los impuestos deben de ser fijados por ley. Por tanto se entiende que esto es por ley formal, es decir por el órgano y bajo los procedimientos de formación de ley que la misma constitución define.

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa
6o. Decretar impuestos

Cualquier institución administrativa que se arrogue dichas competencias sería inconstitucional.

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24 Jun 2013 19:22 #3 por l.hernandez2477
Respuesta de l.hernandez2477 sobre el tema Re: AUMENTO A UN TRIBUTO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO?
La Constituciòn como norma primaria establece en el Art. 131 numeral 6: Que corresponde a la Asamblea legislativa:Decretar impuestos, tasas y demàs contribuciones, sobre toda clase de bienes, servios e ingresos, en relacion equitativa...

El Art. 231 de la Constituciòn establece que no pueden imponerse contribuciones sino en virtud de un ley y para el servicio pùblico.

La Ley secundaria que desarrolla estas normas constitucionales es el Còdigo Tributario, el cual clasifica de forma general los tributos en: impuesto, tasas y contribuiones especiales.Art. 12 C.Trib.

De igual manera establece el Còdigo Tributario en su Art. 6 el Principio de Reserva de Ley, el cual indica textualmente en su literal a) que es necesaria la emision de una ley para Crear, modificar o suprimir tributos.

Si el Organo Ejecutivo crea, modifica o supreme cualquier tipo de tributo mediante decreto ejecutivo es insonstitucional y deberà ser declarado asì por parte de la Sala de lo Constitucional a peticiòn de cualquier ciudadano.

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