HOLA AMIGOS QUISIERA SU VALIOSA AYUDA EN LO SIGUIENTE
CUALES SON LAS CLAUSULAS PETREAS QUE ESTAN CONTENIDAS EN NUESTRA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, SE PUEDEN ESTAR SER MODIFICADAS Y SI ES ASI CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZARLO
Las normas pètreas son aquellas que de conformidad a la constiutiòn de la repùblica no pueden ser modificadas.
Las principales normas pètreas en la constituciòn son las relativas a la forma de gobierno, el orden economico, art. 83 al 89.
Tal cual està redactada la constituciòn es imposible hacer modificaciones, pero la constituciòn se puede modificar por medio de reformas de la asamblea legislativa, que deben ser ratificadas por la siguiente legislatura, se pretende establece el plesbicito y el referendum para adoptar estos cambios, pero supongo que al hacer la modificaciòn de esta magnitud, la sala de lo constitucional serìa abrumada de procesos de inconstitucionalidad y no se llegarà a la ratificaciòn por la siguiente legislatura por la declaratoria de inconstitucionalidad.
Esa es mi opiniòn.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Bayona, kmilo95
Básicamente ... Las Cláusulas Pétreas son aquellas que no están sujetas a Reforma -no pueden reformarse-, al menos por el procedimiento común de Reforma Constitucional, es decir que podrían ser Modificadas o Derogadas únicamente por una Constituyente, y aún así no hablaríamos de una Reforma como tal.
Un ejemplo de estas podemos verlo claramente en el Art. 248 en su inciso 5o. en el cual establece que "No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República". De ahí podrás ver entonces cuáles son las Clausulas Pétreas que nuestra Cn establece.
Espero sea de tu ayuda. Saludos.
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El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, kmilo95
Podrías consultar el Manual de Derecho Constitucional (Dr. Galindo) El Estado y la Constitución Salvadoreña (Dr. Rodolfo González). En estos podrás encontrar un poco relacionado al tema, de manera básica.
Saludos
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El siguiente usuario dijo gracias: l.hernandez2477
aunque hay una salida compañeros, al derogar el inc. 5| del art. 248 si se podrían reformar esas normas pétreas, además poniendo en marcha la soberanía popular en una consulta que no esta expresamente dicha pero si esta tácitamente en algunos artículos....
Pues en la realidad "clausulas petreas" solo el nombre (si lo entiende como inmodificables por ninguna via).
En la practica si son modificables, a traves de medios como la derogatoria o nueva asamblea constituyente que de una nueva constitucion (entonces hasta ahi llego la clausula petrea). Entiendo que a nivel doctrinario se dan dos posiciones los que dicen que son inmodificables las clausulas petreas, y los que dicen que no son modificables, pero agregan sin embargo que existen mecanismos como la derogatoria y la nueva constitucion que producen los efectos practicos de una modificacion.
En relacion a este tema, quizas pueden hayar mas informacion si lo buscan en los libros de derecho constitucional en relacion al tema de la "mutacion constitucional"
Ampliando un poco ... La Mutación Constitucional se da en la interpretación de la norma Constitucional, de cualquier parte de su contenido, o de forma genérica; ésta se realiza como una "Actualización" que obedece a la actualidad de la sociedad, sin que se reforme el texto constitucional. Muchos consideran que en nuestro medio se está dando dicha circunstancia.
Recordemos que la Mutación Constitucional es meramente doctrinario, cada Estado lo adopta conforme a sus momentos particulares.
Finalmente, esta corriente surge en cuanto a considerar a que las Sociedades son cambiantes en su desarrollo y evolución, por lo mismo las normas (o el Derecho) deben ser cambiantes y capaz de adaptarse a las nuevas condiciones que vive cada Estado.
Saludos amigos foristas .... y recordemos, hagamos buen uso de los temas y categorías de los Foros !!
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El siguiente usuario dijo gracias: furio14, zafado72