Consciente que este no es un foro político y por eso, espero respuestas jurídicas, quiero su opinión sobre
el comunicado emitido por la CSJ que invalida la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, es constitucional? cual es su base legal?
Adjunto reportaje del diario digital la pagina.
Slds. y feliz vacación para todos.
P.D. Nuevamente la Sala no deja de sorprendernos a todos con sus resoluciones... aunque esta ya era de esperarse.
www.lapagina.com.sv/nacionales/79373/201...dos-Corte-de-Cuentas
Me llama la atención la intervención de manera oficiosa de la Sala en un primer momento para la ejecución de la sentencia la iconstitucionalidad sobre la primera elección de dichos magistrados y hoy sobre el pronunciamiento de la segunda elección.
Mas haya de los argumentos de fondo planteados por la Sala en las resoluciones, con los cuales estoy bastante de acuerdo, aun no entiendo esta posición activa y oficiosa de la Sala tomando en cuenta la naturaleza de este tipo de procesos.
No deja de preocuparme las actuaciones de la Sala de lo Constitucional. Por persinarse puede arañarse uno. tengo alguans inquietudes sobre ellas; de fondo: el hecho de que un afiliado a un partido politico, cualqueira que sea este, no pueda ser elegido como funcionario, debido a que "responderá a intereses del partido en cuestión". En ese caso misma razón debería anteponerse a todos los funcionarios; ¡se fijan ustedes que para inscribirse y participar como candidato a presidente del país hay que estar afiliado a un partido politico?... ¿entonces en que estamos?........ luego el presidente es presidente de la República...... una cosa es pertenecer a un partido politico y otra hacer activismo partidario... no se.... me da la impresión que las interpetación de la sala son muy elasticas.... aparte de la interpretcaión literal, teleologica, finalista, y otras, nuestros magistrados han contribuido con la interpretación élástica : siento que jalan mucho la pita.
Previo a mi comentario, valga aclarar en que si estoy de acuerdo en que algunos de los 'Honorables' magistrados que componen las salas se han excedido en sus funciones. No obstante, mi punto de vista jurídico, que coíncide con el de otros colegas es que la Sala no actuó oficiosamente, ya que no necesitaba ningún escrito de ningún ciudano pues a la Corte Suprema de Justicia, (y dentro de la Corte se encuentra la Sala) le corresponde según la Constitución "Ejecutar lo Juzgado". La ejecución del proceso de Inconstitucionalidad no está finalizado con un nuevo decreto, pues este puede adolescer del mismo vicio, que aunque parezca "nuevo" por tener uno o dos masgistrados distintos y por ser un decreto distinto, el acto en si fue una elección viciada, que continúa estando así con las condiciones en que se dió el nuevo decreto. Pero en lo que si estoy de acuerdo es en que hubo un adelanto de criterio. En eso siempre se han visto mal nuestros magistrados, pues les ha gustado hacerse los populares en los medios, y pensé que desde la salida de Don Ulises, eso había terminado, tal parece que el día de hoy la cuestión lejos de mejorar ha empeorado. Nuestros magistrados (ya sea de la CSJ, CCR, TSE etc.) deben ser, Lumbreras académicas, expertos y conocedores del derecho, no muñecos de vitrina que adelantan criterio sembrando expectación o intolerancia en nuestros sucios partidos políticos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
La Sala de lo Constitucional es un juzgado más de la República de El Salvador y de acuerdo al art. 172 Cn.: ..."potestad de juzgar y hacer "EJECUTAR" lo juzgado en materia Constitucional ..."
En consecuencia a esa norma, el dictar la sentencia no es la etapa en la que se termina el proceso de inconstitucionalidad de una ley sino hasta que se cumpla lo dicho en la sentencia, por lo que, la Sala hizo valer su potestad, sino que objeto tendría someter a juicio un acto o decreto.
Lo que confundio a algunos es que algunos al pronunciamiento se le mal llamo "sentencia", cuando lo correcto es pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional.