Con mi catedratico hemos discutido el art. 37 de la Cn, nos pidio opiniones pero no nos saco de dudas y esta es la siguiente, dice el trabajo es una funcion social y no un articulo de comercio, pueden opinar sobre eso, agradeceré sus comentarios.
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Discusion
Pues bien mi estimado hace como 3 semanas se planteo la misma inquietud te dejo lo aportado en esa ocasión: El colega VIVARAL pregunto:
Por qué se sostiene que el trabajo es una función social?! Si se contradice lo regulado en Art. 37 Cnst. y lo dicho en el art. 1335 del CC.
Alguien que me amplié más la idea sobre ello!
Mi persona respondio:
Fijate que me llamo la atención tu pregunta pero no termino de relacionar la contradicción. El art 1335 CC hablo del objeto ilícito de la enajenación.
La enajenación entiendo es la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro pero se entiende como venta . El objeto de las obligaciones no es más que el comportamiento o la prestación debida por una parte del contrato a la otra parte; debe ser posible físicamente, es decir, no puede ir en contra de las leyes de la naturaleza, además debe estar determinado y debe ser lícito.
Ahora lo que no esta en el comercio puede ser porque no existe dado que es contrario a la leyes naturales; no esta a la venta o es ilícito en algunos casos pues no se es o el dueño o se prohíbe su venta .Asi que no se puede realizar el contrato pues no se puede comprar o no existe.
Así las cosa me voy al 37 de CN que considera que el trabajo es una función social y que no es un objeto comercial.
El que no sea objeto comercial no tiene relación que no este en el comercio. Mas es una condición de NO ser una simple mercancía que se tranza sin mas. Dentro de lo que precisamente su función social exige es que lleva imbuida en su naturaleza, derechos que nacen de la relación laboral. Algunos de estos irrenunciables.
Y por lo tanto la función social del trabajo se tendría que ver como una promoción y fuente de garantías y desarrollo de una comunidad, en la relación de patrono y empleado, para alcanzar un bienestar social y no como un acto de mero tramite comercial entre dos patrimonios. Es allí que no entiendo la contradicción.
Creo que la constitución hace referencia a la naturaleza de los derechos sociales, entre los que se encuentra el Derecho al trabajo, ya que es un medio a través del cual los seres humanos pueden alcanzar su realización personal, logrando una estabilidad económica que permita sosterner un hogar y formar parte de la población económicamente activa, lo que permite acceder y contribuir al sistema de seguridad social y además contribuir a la recaudación pública mediante el pago de impuesto sobre la Renta gracias a la capacidad contributiva que expresa la obtención de ingresos.
Respuesta de representante sobre el tema Re: Discusion
Si has buscado en libros y sentencias, solo encontraras que la palabra FUNCION SOCIAL se aplica siempre a lo referente a la propiedad. Pues bien, ese mismo concepto es aplicable al TRABAJO:
La función social del trabajo radica en que el aporte y resultado del trabajo realizado por el trabajador sea productivo tanto para el trabajador, para su pratono, como para la comunidad; es decir que satisfaga las necesidades de los titulares y también del resto de la sociedad. Por eso se entiende que el trabajador genera riqueza, y esa riqueza es partida en tres: PRIMERO el trabajador quien recibe su salario o sueldo y lo consume en bienes de primera necesidad, SEGUNDO el patrono quien por ese trabajo que se realiza hace mover el comercio, la industria, y la economia de un pais a traves de los medios de produccion, y TERCERO la comunidad o sociedad, quien recibe de trabajadores como de patronos en concepto de impuestos, para beneficios sociales, tales como mejor red de salud, mejor sistema educativo, mejor sistema de transporte publico, etc.
Respuesta de erickmarvin sobre el tema Re: Discusion
Claro muy bien, en lo que a social se refiere creo que es muy entendible, el problema seda cuando hablamos de que el trabajo no es un articulo de comercio.
Respuesta de representante sobre el tema Re: Discusion
En lo referente a que el trabajo no es un articulo de comercio, se entiende que no se puede negociar o en lo que comunmente conocemos como regatear el salario o sueldo del trabajador, ya que por ley se establece un minimo de remuneracion que se le conoce como salario o sueldo minimo.
El núcleo del derecho del trabajo, según la Sala de lo Constitucional está constituido por el reconocimiento y la protección a la capacidad que tiene la persona humana para exteriorizar su energía física y psíquica con el objetivo de conseguir un fin determinado; fin que, por trascender, en su beneficio, de los meros efectos referidos al mismo trabajador, a beneficios económicos, sociales y culturales de la Comunidad, pasa a convertirse en una función social.
Te recomiendo que leas la sentencia de Inconstitucionalidad 3-93.
Y ello en tu opinión le resta trascendencia?? En primer lugar fue resuelta hasta en el año 1999 y no existe un precedente que haya cambiado dicha sentencia.
Y bueno el principio stare decisis "estése a lo resuelto" simplemente nos recuerda que el precedente es vinculante erga omnes siempre y cuando no exista jurisprudencia que cambie dicho precedente.
Te recomiendo que leas un poco sobre el efecto vinculante de la jurisprudencia.
Y bueno si querés algo más reciente.. 10-2005, resuelta el 14 de julio de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo donde retoman la sentencia "escrita en piedra.............."
Colegas, cuando vayamos a escribir algo que sea un verdadero aporte no algo que diste mucho de ello y que lejos de ayudar al que pregunta se torne en algo que demuestre desconocimiento.