buenas noches, alguien tiene el decreto donde se cambio el sistema de valoracion de prueba o algun
documental del tema, les agradeceria infitimente.....!
Q lastima q no fuiste mas especifico con respecto a la materia d tu duda, bueno partiendo q es del proceso civil t digo lo siguiente, mira con el codigo derogado el sistema d valoracion era el d la prueba tasada o tarifa legal ( la ley daba a cada medio su respectivo valor siguiendo un orden casi cronologico, con el nuevo codigo procesal civil y mercantil, el legislador fue mas abierto y permitio la sana critica para casi todos los medios d prueba excepto la documental para lo cual dejo vigente la tarifa legal, o sea q en la actualidad el sistema es mixto. Art. 416.- El juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.
No obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado.
El juez o tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba en particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un hecho y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba hubiera sido presentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento. Espero haberte ayudado..
SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL LA PRUEBA SERA VALORADA EN SU CONJUNTO Y BAJO LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, SIN EMBARGO EXISTEN EXCEPCIONES, POR EJEMPLO CUANDO SE TRATA DEL TRIBUNAL POR JURADO LA LEY DISPONE QUE LOS JURADOS VALORARAN LA PRUEBA DE ACUERDO A SU INTIMA CONVICCION