ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA CADI: CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1. Crease en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, El Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACIÓN DEPORTIVA CADI” y que podrá abreviarse “F.D.CADI”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II: FINES U OBJETIVOS DE LA FUNDACION. Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Promover los principios y valores de solidaridad en los deportes a nivel nacional. b) Desarrollar planes, programas, proyectos, y acciones tendientes a la promoción de los deportes en todas las personas. c) Promover consultas públicas, proyectos o iniciativas para la ejecución de obras sociales tendientes a la recuperación de la niñez e incorporación de estos a programas deportivos, educativos en instituciones gubernamentales, privadas y e incluso religiosas que se relacione con la educación y el deporte. d) promover y gestionar con instituciones nacionales, organismos internacionales, proyectos de capacitación en la ejecución de programas relacionados al deporte en la niñez, adolescencia, adultos y adultos mayor. e) Realizar eventos deportivos, culturales, y de cualquier otra naturaleza que conlleve al apoyo y solidaridad de las personas que practiquen algún tipo de deporte, o se encuentren en la etapa o proceso de formación educativa y profesional. f) Promover la educación, concientización y orientación a la población en general, sobre la importancia del apoyo e integración de la familia, comunidad o sociedad en general. g) Organizar y ejecutar obras de carácter social, cultural y deportivo, juntamente con otras entidades cuyos fines sean similares a la de la Fundación. h) Gestionar asesoría técnica y financiamiento para desarrollar proyectos deportivos y programas de la Fundación. I) firmar convenios de cooperación con instituciones nacionales, internacionales para el desarrollo de las distintas disciplinas del deporte, j) impulsar programas de obtención de becas a niños de escasos recursos por medio de la fundación, en instituciones de educativas en todos los niveles e incluso en educación superior. CAPITULO III: DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) La aportación inicial de los miembros fundadores de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera durante su existencia, rentas provenientes de los mismos de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable; d) Todos los fondos económicos que se obtengan provenientes de actividades, que se relacionen con los programas y proyectos propios y ajenos de la Fundación. Artículo 6.- El Patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, los presentes Estatutos y el ordenamiento jurídico aplicable. CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la máxima autoridad y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de siete de sus miembros como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo cual deberá constar expresamente por escrito. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros de Comisión de Vigilancia, por medio de voto singular y secreto; asimismo, conocer de sus excusas, renuncias y remoción de los mismos por las causas que establezcan los Estatutos; b) Conocer, aprobar o desaprobar las actividades y gestión de la Junta Directiva y de las respectivas comisiones; c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión de derechos de cualquiera de los miembros de la Fundación de acuerdo a lo establecido en los Estatutos; d) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores, el informe anual de las finanzas y la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva y las respectivas comisiones; e) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; f) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación en Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente para ese fin; g) Autorizar gastos de más del cincuenta por ciento del Patrimonio de la Fundación; h) Decidir la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; i) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de los miembros la disolución voluntaria de la Fundación, de acuerdo con lo que disponen las leyes correspondientes y el presente Estatuto; j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Fundación, en los términos que establezcan las respectivas Leyes y los Estatutos. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la Fundación, los Comités, Comisiones o Directores que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes con previa autorización de la Junta Directiva; b) Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva; c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar con el Vice-Presidente y el Tesorero las erogaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación; f) Firmar con el Secretario, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; g) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; h) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva que no esté contemplada en los Estatutos. Artículo 18.- Son atribuciones del Vice-Presidente las siguientes: a) Sustituir al Presidente y asumir todas las responsabilidades de éste en caso de ausencia, renuncia, muerte o cualquier otro impedimento debidamente justificado; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que indiquen las Leyes y los Estatutos; c) Autorizar en conjunto con el Presidente y el Tesorero las erogaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación; d) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva que no esté contemplada en los Estatutos. Artículo 19.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y custodiar diligentemente los Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Redactar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones que emanen de la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Elaborar la agenda para cada sesión de la Junta Directiva de acuerdo con el Presidente; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General; e) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y correspondencia despachada; f) Redactar con el Presidente la Memoria Anual de Labores y bitácora de actividades realizadas; g) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; h) Llevar el archivo de documentos y el registro de los miembros de la Fundación; i) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación; j) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva que no esté contemplada en los Estatutos. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Fundación y cumplir con las obligaciones tributarias aplicables ante el Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal y demás Instituciones relacionadas con el cobro de impuestos o tributos; b) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione; c) Autorizar juntamente con el Presidente y Vice-Presidente las erogaciones que se tengan que realizar para el buen funcionamiento de la Fundación; d) Presentar Informes Financieros cuando sea solicitado por la Junta Directiva; e) Presentar el Balance Anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General; f) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva que no esté contemplada en los Estatutos. Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, excusa o impedimento debidamente justificado, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos, con excepción del Presidente quien es sustituido por el vicepresidente; c) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva que no esté contemplada en los Estatutos. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS. Artículo 22.- Son miembros fundadores de todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el que se constituye la fundación, los fundadores por medio de la asamblea general podrán designar distinciones honorificas a todas aquellas personas que por su labor y merito a favor de la fundación, así como también a todas aquellas personas jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeras que contribuyan al desarrollo de la fundación. Artículo 23.- Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Elegir o ser electo por la Asamblea General como miembro de la Junta Directiva y demás órganos de administración de la Fundación, previo cumplimiento de los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 24.- Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y a cualquier otra audiencia que sea previamente convocado que requiera de su presencia en cualquier carácter; b) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por cualquiera de los órganos de gobierno de la Fundación, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento Interno; c) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Fundación; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; d) los demás deberes que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. La renuncia surtirá efectos automáticamente a partir de la fecha de su presentación. CAPITULO VIII: INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 26.- Los miembros de la Fundación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a los Estatutos, al Reglamento Interno, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo 27.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro de la Fundación; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo 28.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento de la Fundación; tales como: a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento Interno; b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea General o Junta Directiva; c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la Fundación; d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Fundación; e) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Fundación o de cualquiera de sus miembros; g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva; h) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Artículo 29.- Las sanciones serán notificadas dentro de los tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la sanción será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves, la sanción será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la Fundación si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General. Artículo 30.- Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno de los asociados, la Junta Directiva deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión, para que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa investigación de la falta en forma sumaria por alguno de los vocales de la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponda en un plazo prudencial. Artículo 31.- La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación. Previo a dictar la sanción respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La Junta Directiva notificará al asociado por escrito, haciéndole saber los hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de cinco días para que presente escrito en donde exponga los argumentos de su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miembros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, entonces un número mínimo de cinco miembros de la Fundación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el procedimiento señalado en el inciso anterior. Artículo 32.- El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva Recurso de Apelación. La Junta Directiva trasladará el expediente al conocimiento de la Comisión de Vigilancia, la que estará obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Comisión no habrá ningún otro recurso. CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN, Artículo 33.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros activos. Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes y patrimonio que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto. Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 38.- LA FUNDACIÓN DEPORTIVA CADI, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.