quisiera saber si algun abogado con esperiencia me prodria alludar con mi caso yo ya fui demandado por mi ex acompañante de vida y con ella nacio mi pequeño hijo que tanto quiero en la vida pero ella no me deja de verlo ya tengo como año y medio de no poder tener entre mis brasos a mi hijo bueno ella me fue a poner una demanda a la procuraduria porque decia ella que llo no le daba acsolutamente nada para ella ni para el bebe pero no es asi yo siempre le ayudaba economicamente con ella y el niño nunca les faltaba nada pero aun asi ella me fue a demandar y se fue a vivir con su abuela y ella lo que hizo es irce a trabajar a la capital y dejarle el bebe a la abuela que o cuidara asi que octe en ponerle una demanda en los jusgados de familia por cuidado personal de mi hijo para que mi mama me lo cuidara mientra yo trabajo y a la misma vez estudio pero la mama del bebe cuando le llego la notificacion que yola demande en los jusgadoz de familia hizo llebarce al bebe con ella a vivir con su acompañante de vida qusiera saber que psivilidades tengo para poder ganar a mi hijo
Realmente dependerá de un principio básico establecido en las leyes especiales de familia: Interés Superior del Menor. El Juez decidirá si te concede el cuidado personal en la medida que tu pruebes que el cuidado personal en manos de la madre no es el ideal para el desarrollo fisico, emocional, mental entre otros, además de que pruebes que la madre intenta impedir que el niño se relacione con su padre (afectandole emocinal y mentalmente) y que del otro lado TU demuestres que eres mejor opción (y que contrario a ella) permitiras que tenga contacto con la madre (en regimen de visitas) el Juez te concederá a ti el cuidado personal. Para esto es muy importante y elemental que tengas las pruebas idóneas y que las sepan relacionar. Debes asesorarte bien de un buen abogado para que te represente de forma oportuna y pertinente. Me pongo a tus ordenes en caso desees que pueda ayudarte en algo mas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Para otorgar el cuidado personal la jurisprudencia ha establecido los siguientes criterios.
(1) el progenitor que mejor garantice su bienestar, edad, circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica, Art. 216 C.F.;
(2) el padre o madre que esté en mejores condiciones de proporcionar un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad. Art. 211 C.F.;
(3) aquel(lla) que no impida las relaciones de trato con el progenitor que no ejerza su cuidado. Art. 217 C.F.;
(4) la opinión del menor, Art. 351 N° 9 C.F., 7 lit. j) L.Pr.F., 3 C.D.N
Con estos criterios tienes que analizar la probabilidad de que se te sea otorgado el cuidado personal, tomando en cuenta la circunstancias de tu caso.
También solo puedes solicitar que se establezca un régimen de comunicación que implica establecer el régimen de visitas para que puedas ver a tu hijo.