Diossss.... cuantas preguntas... Bueno.... por orden...
Si se puede pedir la bitacora... y pedirle al tribunal que la solicite... Pero la de su cliente, èl perfectamente la puede solicitar y se la entregan...
Ahora con las bitacoras de la llamadas que hace la mamà, de los niños, se establece nada màs que las llamadas se realizan, màs NO que sea para maltratarlo... Para eso solo servirìa si su cliente, en alguna oportunidad ha puesto el altavoz y màs personas han escuchado esos "malos tratos", y proponerlas como testigos...
Si es prudente mencionar lo del otro hijo... Y si se pretende incremento de cuota, lo mejor es aportar prueba documental y testimonial que establezca la capacidad econòmica real de su cliente... (Ojo... debe tenerse mucho cuidado con la prueba documental, porque no serìa muy inteligente presentar un estado de cuenta de una tarjeta de crèdito donde su cliente, tiene un limite muy elevado, porque eso implica de alguna forma capacidad de pago, tampoco es muy inteligente presentar un estado de cuenta de una tarjeta de crèdito donde se reflejen pagos en lugares de "esparcimiento" o compra de "comida ràpida", porque pretenderan que el dinero que su cliente invierte en sus "cosillas", sea destinado para sus hijos)
Si debe presentarse la declaraciòn jurada con la contestaciòn de la demanda, excepto si se expresa que no se cuenta con la documentaciòn o informaciòn necesaria... Pero deberà presentarse antes de la audiencia preliminar porque es en esta audiencia donde se verifica la prueba que se presentara en la audiencia de sentencia.
Ahora en cuanto a la notificaciòn, que se hiciera incompleta... Depende del tribunal, y del tipo de prevenciòn... Sugiero que se conteste la demanda y si es procedente la contrademanda en règimen de visitas, dentro de los quince dìas, que se tienen... Porque si se ha presentado un escrito expresando la irregularidad de la notificaciòn, el juez deberà resolver en dos vìas:
1.- Expresando que la notificaciòn se dio en tiempo
2.- Expresando que efectivamente se notifico de forma incompleta y se concedera ampliaciòn para contestar la demanda o se declararà nula la notificaciòn y el tèrmino empezarà a correr.
En el primer caso si esperamos la notificaciòn y esta no es favorable, estariamos afectando el derecho del cliente; y en el segundo caso, ganariamos màs tiempo para contestar la demanda...
Entonces NO podemos correr el riezgo de afectar los derechos del cliente... Y aùn cuando los derechos de nuestro cliente, pueden ser protegidos con recursos, incidentes, excepciones, etc... Los clientes, casi nunca entienden eso y lo ùnico que ven es que su proceso no avanza...
Si no se contesta en tiempo toda la prueba a favor de su cliente que se pretenda hacer valer, se tendra por no ofrecida....
Por eso mejor ir a lo seguro contestar en tiempo... y en la misma contestaciòn reiterar lo expuesto sobre la irregularidad de la notificaciòn y que no obstante se contesta, aun cuando la jueza no ha resuelto, para proteger el derecho de respuesta de su cliente; y expresar ademàs que se reserva el derecho de interponer el recurso, incidente o excepciòn que sea procedente, ante la negativa del tribunal de resolver sobre la notificaciòn incompleta que se le hiciera a su cliente....
Suerte...