Según el lit.e) del Art. 10 de la LCVIF,
La PNC puede detener al agresor.
revisé la ley, y no establece plazos, por lo cual, nos remitimos a los plazos que regula la Cn. y el C. Pr. Pn, un máximo de 72 horas + 72 horas. (las segundas 72 horas dependerá lo que decida el juez que conozca la causa, si al recibir la solicitud decide que continúe en detención o gira el oficio para su inmediata libertad)
el problema es que clase de violencia se configure, puede ser violencia psicologica, si es así no amerita que la persona esté detenida, igual si son lesiones, lesiones graves, pero si son lesiones graves... te lo pueden mandar detenido por el plazo de la instrucción.
espero te sirva. bendiciones