Queridos colegas por mi poca experiencia en la forma de interponer recursos de forma oral por ejemplo el de revocatoria y de apelación en audiencias de procesos de familia quiero escuchar opiniones sugerencias o comentarios o como se hace en la practica? les agradeceré
El de revocatoria: Audiencia de Sentencia en proceso de divorcio: Se decreta el divorcio; pero se establece una cantidad menor a la peticionada en la demanda; y existen suficientes elementos para establecer una cantidad mayor... Posterior a la declaratoria que hace el juez de: decretarse el divorcio, se establece la cantidad x, en concepto de alimentos; la guarda y cuidado personal de los menores lo ejercera xxx; y el regimen de visitas sera xxx... Inmediatamente despuès: Se expresa que de acuerdo a lo establecido en el artìculo 150 de la Ley Procesal de Familia, vengo a interponer recurso de revocatoria en cuanto a lo accesorio, especificamente a lo relativo a la cuantìa de alimentos...
Inmediatamente despues el Juez, escucha un breve resumen (alegatos) sobre el fundamento de la revocatoria; y posteriormente le corre traslado a la parte contraria, quien hace lo mismo... Para que finalmente el Juez, resuelva el recurso... Casi siempre por lo menos en mi experiencia los jueces modifican cuantìa...
El de Apelaciòn: Un caso de divorcio, se decreta el mismo; se establece lo accesorio referente a los derechos de los hijos; pero en cuanto al regimen de visitas, este se deja de forma abierta; Y se ha solicitado desde el inicio del proceso que se establezca un perìodo especìfico... En audiencia el Abogado interpone recurso de apelaciòn de acuerdo a lo establecido en el artìculo 153 literal k) en el sentido que se establezca dìas y horas para el regimen de visitas, no obstante no oponerse a que los menores se relacionen de forma abierta; pero siendo que el derecho es de visita, comunicaciòn y estadìa: Se solicita que se amplie lo referente a la estadìa del padre con relaciòn a los hijos; es decir que no se opone a que la comunicaciòn y visita sea de forma abierta, pero si es necesario para lograr desarrollar relaciones claras entre los padres, que se amplie la sentencia, estableciendose como antes se menciono dìas y horario para la estadìa o permanencia del padre con sus hijos...
Inmediatamente despues, el juez luego de haber escuchado las alegaciones de quien interpone la demanda, le corre traslado a la parte contraria y resuelve...
En conclusiòn... para saber que tipo de recurso debera interponerse de forma oral en audiencia debe tenerse claro lo que establecen los artìculos 150 y 153 de la Ley Procesal de Familia...
Y de esa forma se sabra como responder ademàs cuando se nos interponga alguno de los recursos...
Solo en un caso un Juez, me contesto que debia interponer el recurso de forma escrita; pero al mencionarle la base legal, me pregunto: "yy que quiere pues??"""" fue comico porque el Juez, no sabìa que hacer... Claro ni contarles la cara que puse cuando me corrieron traslado ante un recurso de revocatoria que interpusieron al finalizar la audiencia...
Pero como todo en esta ciencia cambiante, de la ùnica forma que aprendemos es perdiendo el miedo a equivocarnos e intentar, todos los dìas intentar... Que solo el que hace algo comete errores y sabe que estos son nuestos mejores maestros...