Hola necesito ayuda con un tema de familia, tengo una amiga q tubo un hijo y al asentar al niño en el hospital da el nombre de la mama de ella pero con las demas datos propios y firma con el nombre de la mama, pues estaba confundida y no keria q supieran q era su hijo, sin embargo ahora kiere corregir ese error pues el niño no aparece en su partida como hijo de suyo sino como hijo de laa abuela, y para colmo los apeellidos del nombre de la abuela estan invertido, no coincide el numero de cedula con el de ella. q puede seguirse o q debe hacer porq alguna salida debe tener !! ESPERO!!
Tengo un caso parecido, en el mio la madre se puso un apellido demas, mira viendolo asi, no te compliques mucho, inicia un proceso de impugnación de maternidad para darle muerte a todo, asi al niño se le consignará el verdadero de la madre en otra partida de nacimiento, se cancelará la otra y en la demanda explica todo el rollo de como se dieron las cosas, porque llevarlo por pedazos sale larguísimo y demasiado complicado. De todas maneras toma en cuenta que ya sobre el asiento del niño existe un reconocimiento materno.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
a mi criterio deberían de seguirse las diligencias de filiación ineficaz, presentándose como prueba documental la partida de nacimiento de la abuela, de la madre y del hijo, y una certificación de la cédula de identidad de ambas, y como prueba testimonial a la abuela y como prueba pericial solicitar un ADN.
Diligencias de filiaciòn Ineficaz, es procedente cuando existe doble filiaciòn en el entendido que existe doble asiento.
Comparto la idea de iniciar un proceso de Impugnaciòn de Maternidad... Que el poder para iniciar dicho proceso debe contener la frase que la madre biològica, lo otorga en tal calidad, es decir "en calidad de madre biològica"; Debe peticionarse ademàs que por existir intereses contrapuestos entre la madre biològica y el hijo, se libre oficio a la Procuradora General de la Repùblica, para que asigne a un Defensor de Familia, que represente los intereses del menor;
Que a criterio del tribunal queda entablar litis consorcio y ambas madres la legal y la biològica tendran calidad de demandada; y por supuesto peticionar que se realice la prueba de ADN, a efecto de establecer de forma inequivoca la filiaciòn materna...
Ahora con los problemas de identidad en cuanto a los apellidos de la abuela simplemente se relaciona el error y se establece que el nombre xxx con el nombre yyy corresponde a la misma persona que es la señora zzzz.. Asì evitaras que se prevenga con la elaboraciòn de las mal llamadas Diligencias de Identidad.