buenas noches profesionales del derecho necesito su ayuda para fines academicos de como se hace la compraventa de un bien inmueble a un extranjero que no sepa castellano
Para efectos didàcticos, la ley de notariado en el Art. 32 numeral 2o. establece los requisitos de toda escritura matriz, señalando que en el caso que uno o mas de los otorgantes de la compraventa, no hable el idioma castellano, deberà asistirse de un intèrprete.
Debe señalarse que el otorgante que no hable el castellano, debe formular una minuta, la cual es traducida por el intèrprete y el notario debe incorporarla al negajo de anexos para que se entrega a la Corte Suprema de Justicia, agotado el libro de protocolo o vencido el perìodo de autorizaciòn del mismo.