con que clase de poder puedo actuar en sertracen y luego con el mismo poder actuar a favor de mi cliente en un juzgado claro como abogado, se debe de de poner una clausula especial o solo con el general judical se puede
Yo hice una vez algo parecido, el poder que me dieron era general judicial y administrativo con clausula especial, en sertracen son bien especificos con lo que vas a hacer, creo que por eso me lo dieron asi, un general judicial solamente no creo que te sirva
Poder administrativo no creo , pero un poder general judicial con la clausula especial de actuar en certracen, pues bastara.- bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Tiene que ser un poder general y administrativo con Clausula especial: La Clausula Especial seria para Realizar los tramites necesarios sobre X o Y tramite, no considero necesario la parte judicial porque lo que se hace en Certracen es 100% administrativo.
Suerte.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Será un Poder General Judicial Administrativo: Sólo eso será suficiente aunque creo que en SERTRACEN creo que en el poder requiere que sea específico de lo que vas a realizar en la Institución. Y aunque con poder General se sobre entiende que es en todo, no obstante, ciertas instituciones no les basta esto, así que yo le recomiendo que haga un Poder General Judicial Administrativo con Cláusula Especial.
Mis colegas tienen razón, se trata de un poder general judicial y administrativo con cláusula especial, y de una vez lleva una copia certificada del mismo, pues este poder, por el hecho de contener otras facultades no lo puedes dejar en Sertracen, porque a tí te servirá para otras diligencias de tu cliente. Te sugiero que si vas a realizar otras diligencias especiales para tu cliente que de una vez agregues las diferentes claúsulas especiales que desees si es que tu cliente está o estará fuera del país. Saludos y bendiciones.
Hace poco hice un Poder General Administrativo y Judicial con Clausula Especial, el poderdante me solicitó que daba poder al hermano de él, para que no solamente lo represente para recibir resoluciones y presentar escritos, sino tambien para presentarse a experticia de vehículo y tramitar sus placas. Á solicitud se agregó fotocopia del Poder al Juzgado y le servirá para realizar otros trámites
Todos estos poderes -General administrativo, General Judicial, General administrativo y Judicial con cláusula especial, Poder Especial- independientemente si solo es para diligencias administrativas o si ya es para litigar, deben ser siempre en escrituta pública o alguno de ellos se puede en documento privado autenticado? Agradesco sus respuestas.