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Reina Martinez escribió: NÚMERO ____________. LIBRO ___________. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del día _______ de _______ de dos mil doce. Ante mí, ______________, Notario, de este domicilio; comparecen: el señor ___________, de ___________ años de edad, (profesión según DUI), del domicilio de __________, departamento de ___________, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ___________, y Número de Identificación Tributaria _________________; y la señora __________, de __________ años de edad, (profesión según DUI), del domicilio de ______, departamento de _________, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número _____________, con Número de Identificación Tributaria __________; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “________________, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, pudiendo utilizar como abreviatura “_______________, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el de la ciudad de _______, departamento de ________, sin perjuicio de abrir sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar de la República y aún en el extranjero. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indefinido. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: a) La prestación de servicios generales de seguridad, Vigilancia, Seguridad personal, Servicios de escolta a carga y valores, Servicios de poligrafía, Instalación y monitoreo de alarmas, Instalación y monitoreo de CCTV, Instalación y monitoreo de GPS, venta y distribución de armas y cualquier servicio de seguridad en general, b) Prestación de servicios de Limpieza, Mantenimiento, Jardinería, Mensajería; c) La realización de inversiones en general, manejo de franquicias, así como la participación en sociedades de capital o de personas, la adquisición de cualquier clase de títulosvalores y además la representación de casas y firmas comerciales, nacionales o extranjeras; d) Toda actividad de cualquier naturaleza relacionada directa o indirectamente con la prestación de servicios en general, Turismo, Industria, Comercio, Agricultura, Ganadería y la Gastronomía en General, la intermediación y administración de derechos con o sin garantía real; e) Para un mejor desempeño y ejercicio de las finalidades antes referidas, podrá realizar cualquier clase de contratos, y dedicarse a la compraventa, distribución, exportación o importación de mercaderías, artículos y bienes relacionados con los servicios que al efecto se presten; pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad comercial similar, así como actuar como agente intermediario, distribuidor, concesionario o comisionista de otras personas naturales o jurídicas, titulares de empresas que se dediquen a las mismas actividades; f) La compra, explotación, enajenación, constitución de gravámenes o arrendamientos sobre bienes de cualquier clase y naturaleza necesarios para el desarrollo de sus operaciones; g) La compraventa de bienes raíces, rústicos o urbanos, necesarios para el cumplimiento de su finalidad social; h) La realización de actividades varias, tales como el arrendamiento o la pignoración de sus bienes; recibir y dar dinero a mutuo o préstamo, con o sin garantía o interés; afianzar obligaciones de terceros, sea como fiador o como codeudor solidario, dando en hipoteca o en prenda sus bienes; y i) La realización de toda clase de operaciones mercantiles, y de toda clase de actos accesorios y complementarios lícitos conducentes a su finalidad social, pudiendo realizar cualquier acto jurídico que conlleve al cumplimiento de cualquiera de sus finalidades sociales, pudiendo además realizar cualquier tipo de actividad que no esté prohibida por la Ley, entendiéndose por ende, que la relación de las anteriores finalidades son de carácter enunciativo, sin que ello signifique limitación alguna a la finalidad social. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, moneda de curso legal, representado y dividido en DOS MIL acciones comunes y nominativas de un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado en su totalidad, así: El señor _____________ ha suscrito MIL acciones y ha pagado la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y la señora _________________ ha suscrito MIL acciones y ha pagado la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El pago respectivo es hecho por medio de cheque de caja que al final de esta escritura relacionaré. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo trescientos doce del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo ciento cincuenta y siete del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente, durarán en sus funciones SIETE años, pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo doscientos sesenta y cuatro del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo doscientos sesenta del mismo Código. En consecuencia, el Administrador Único podrá confiar las atribuciones de representación judicial y extrajudicial a un gerente de su nombramiento. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo doscientos sesenta del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: El Administrador Único estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) Abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. El Administrado Único podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor anualmente para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligada a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo ciento treinta y uno del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y ocho del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos ciento veintitrés, ciento veinticuatro y doscientos noventa y cinco del Código de Comercio. XVII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por tres miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XVIII) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de siete años, la administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único y su respectivo suplente y acuerdan elegir a los señores: ________________ y ________________, ambos de generales arriba mencionadas, para los cargos de Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente, en su orden respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque de Caja con Serie _______, Número ___________, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo trescientos cincuenta y tres del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
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