Hola necesito de su ayuda, el caso es el siguiente, resulta que mi cliente compró un inmueble por la cantidad de $200,000.00, cuando revisamos en el sistema del Registro Raíz e Hipotecas, el inmueble aparecía libre de gravamen, se consulto en varias ocasiones incluso con los empleados del CNR, y no aparecía ninguna anotación, en fin se realizó la venta y se presentó en el registro, posteriormente el registro observa que solicita 15 días para hacer un estudio al código del vendedor por una alerta existente en el sistema, pasados los quince días se vuelve a consultar al registro para saber el resultado del estudio y ellos dicen que no es nada, que no hay ningún problema, que se solicite una segunda calificación, se solicita la segunda calificación y luego el registro vuelve a observar diciendo que si hay una anotación preventiva sobre la propiedad respecto a un juicio de Ejecución Forzosa, el registro giro el informe al juzgado y el juez ya giro oficio para que se trabe el embargo.
Ahora mi pregunta es ¿Las anotaciones preventivas no deberían aparecer siempre en sistema?
¿Tiene un poco de responsabilidad el registro en este caso? ya que al no aparecer la anotación preventiva mi cliente incurrió en gastos que pudo haber evitado si el registro hubiera brindado bien la información en su debido momento.