Hola amigos me ha salido un casito en el que tengo que seguir la nulidad o la cancelación de unas compra venta en donde una de las comparecientes de la parte vendedora padecia el sindrome de dawn,entonces no siguieron las diligencias necesarias en este caso para poder vender sino que solo pusieron que no sabia firmar y que por no saber hacerlo lo hacia a su ruego otra persona, la persona especial ya fallecio por lo que sera más dificil probar pero hay prueba como por ejemplo el levantamiento de medicina legal. El caso es que las hermanas de la persona especial ya aceptaron herencia de la parte que le correspondia a su hermana y se dieron cuenta que ya estaba todo vendido por la madre de la persona especial quien ya fallecio tambien y por la persona especial(sindrome de dawn) ahora bien estas tambien aceptarón herencia del padre por lo que tambien les corresponde la parte del padre,en si, ellas les corresponde la parte de su hermana y la parte de su hermana la cual fue vendida por la esposa del padre y por la hermanita especial.
Necesito me ayuden con algún modelo de nulidad de inscripción y la duda más grande que tengo es es que si tambien se tendría que plantear la demanda en el sentido de que ellas son herederas y como el codigo civil dice en el Articulo 1186.- El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, como datario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños. Es decir aplicar este caso en la parte que les correspondia de su padre y la nulidad de las ventas en la nulidad de sus hermanas.
Acepto todo tipo de ayuda, y les agradezco de antemano colegas
Mi opinion es que la declaratoria de nulidad de la venta sera posible, dependiendo de las pruebas que tengas.
No me queda claro si la persona que padecia Sindrome de Down habia sido declarada incapaz con anterioridad a la venta, porque recuerda que no es medicina legal quien hace esta declaración sino el juez y el hecho que padezca una condición como lo que mencionas, no obstante tener cierto grado de discapacidad cognitiva, es prueba unica para considerarla incapaz.
Todas las personas se reputan capaces mientras no se haya declarado lo contrario. La ley exige ciertos requisitos para poderse obligar:
Art. 1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito;
4º Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o
la autorización de otra.
Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
Si habia sido declarada incapaz, tendria que haber sido prorrogada la autoridad parental (245 FM) y debió haberse seguido las diligencias que establece el art.230 en relacion al 226 FM
los demas asuntos que planteas son asuntos sucesorales que obviamente dependen de que declaren nula la venta.