MUTUO HIPOTECARIO GARANTIZANDO HIPOTECA ABIERTA

22 Nov 2016 22:46 #1 por pacomejia_
BUENAS NOCHES COLEGAS, BUSCO MODELO

MUTUO HIPOTECARIO GARANTIZANDO HIPOTECA ABIERTA

AGRADECERIA SU APOYO

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23 Nov 2016 14:00 #2 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema MUTUO HIPOTECARIO GARANTIZANDO HIPOTECA ABIERTA
Es para una institución financiera?

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23 Nov 2016 23:29 #3 por pacomejia_
Respuesta de pacomejia_ sobre el tema MUTUO HIPOTECARIO GARANTIZANDO HIPOTECA ABIERTA
estimado, es para un deber en la Cátedra de Derecho Notarial, puede ser de institución financiera o entre particulares, agradecería su apoyo.

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24 Nov 2016 05:07 #4 por uceda11
Respuesta de uceda11 sobre el tema MUTUO HIPOTECARIO GARANTIZANDO HIPOTECA ABIERTA
NUMERO _________. LIBRO ______. En la ciudad de San Salvador, a las ______horas y _______minutos del día _______de _____del año _____. Ante Mí, _______, Notario, del domicilio de _______, Departamento de ______; comparece el (la) señor (a)
, quien es de
años de edad, (profesión u oficio), del domicilio de
, del departamento de
, persona a quien (o no) conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
, con Número de Identificación Tributaria:
, (si actúa en nombre de otra persona natural o jurídica, incorporar la calidad con que actúa y su personería---“quien actúa en nombre y representación en su calidad de –
de la –Sociedad
, del domicilio de
, con Número de Identificación Tributaria
, personería que Doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista:
”) y que en el curso del presente instrumento se denominará “El Deudor (o la Sociedad Deudora) y en el carácter en que comparece ME DICE: I) NATURALEZA DEL CONTRATO, MONTO DEL PRESTAMO Y DESTINO. Que la Sociedad
, con Tarjeta de Identificación Tributaria numero
, que en el presente instrumento se denominará “
”, le ha concedido (o le ha concedido a su Representada en caso de ser Persona Jurídica) un CRÉDITO A TÍTULO DE MUTUO por la cantidad de ________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad de dinero que recibe en este acto a su entera satisfacción y en su propio beneficio ( o a entera satisfacción y en beneficio de su representada en caso de ser persona jurídica). El (La) (Sociedad) Deudor (a) se obliga a invertir la suma prestada en
; siendo la forma de retiro un solo desembolso. II) ORIGEN DE LOS FONDOS: El presente préstamo es otorgado con fondos propios de La Central. III) INTERESES: “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” pagará el interés convencional del ____ POR CIENTO (cantidad en números %) ANUAL sobre saldos, ajustables y pagaderos mensualmente; la tasa de interés pactada será modificada según se modifique la tasa de interés por La Central para esta clase de créditos, avisando a “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” por cualquier medio que estime conveniente. El interés se calculará sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base al año calendario. El interés moratorio se calculará y pagará sobre la mora y no sobre el saldo total. Queda convenido que no se cobrarán intereses que aún no hayan sido devengados; tampoco se cobrarán intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones ni recargos por otorgamiento del presente crédito o por manejo del mismo. El Deudor (La Sociedad Deudora) se obliga a pagar la nueva cuota de lo que resultare de las modificaciones ya relacionadas, sin variar el plazo originalmente convenido. El (la-los) (Sociedad) Deudor (a) acepta de antemano como ciertos y obligatorios para el (ella) las Certificaciones que en cuanto a saldo de capital y tipo de interés emita La Central, cuyos datos reconoce como cargos líquidos en su contra, salvo prueba escrita en contrario. La comunicación privada por escrito hecha al Deudor (o a la Sociedad Deudora) por La Central, en cualquier momento, de la tasa con relación al diferencial establecido, se tendrá por notificación de los ajustes de dicha tasa, y que el Deudor (o la Sociedad Deudora) acepta expresamente en éste acto. IV) RECARGO POR MORA: “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” incurrirá en mora en caso que no pagare la suma mutuada, sus intereses y cuotas de seguros, en la forma y plazo establecida en la cláusula quinta del presente contrato. La mora se contará a partir del día siguiente en que el deudor incumpla con su obligación de pagar el crédito en la fecha establecida. En caso de mora “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” pagarán a La Central un recargo de ________ PUNTOS PORCENTUALES ADICIONALES sobre el tipo de interés vigente que prevalezca a la fecha de la mora, sin que ello signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos de la mora, el cual se mantendrá fijo hasta la extinción total de la obligación. V) PLAZO Y FORMA DE PAGO: “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” se obliga a cancelar la cantidad adeudada en el plazo de ______AÑOS, contados a partir de esta fecha, de la siguiente manera: Por medio de ______ cuotas mensuales, vencidas, iguales y sucesivas de _______DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, que incluyen pago de intereses, seguros de deuda y de daños, comisión por servicio más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y abono a capital, pagaderas los días _______ de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo a partir del próximo mes de ______ del presente año y, cualquier saldo que resultare pendiente más los intereses y seguros respectivos se obliga “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” a pagarlos en una última cuota al vencimiento del plazo del crédito. Si se modificare la Tasa de Interés, La Central podrá modificar el valor de las cuotas expresadas para que el crédito se continúe amortizando por cuotas mensuales, vencidas, iguales y sucesivas en lo que reste del plazo. Si la fecha de pago de la cuota mensual del presente crédito es anterior al veintiséis de cada mes, deberá “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” cancelar en los meses de junio y diciembre de cada año del plazo comprendido en el crédito, los intereses devengados al veintiséis de los meses referidos, los cuales forman parte de su siguiente cuota mensual. Las cuotas de seguros de deuda (y daños si la hubiere) podrán ser objeto de variación de acuerdo a las políticas de cobro de las primas de seguro que al efecto la compañía aseguradora comunique la cual desde ahora queda enterado y acepta “El Deudor” o “La Sociedad Deudora”. VI) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS: Todo pago se hará en moneda de curso legal, en las oficinas principales de La Central, ubicadas en la ciudad de San Salvador, de la siguiente forma: En efectivo, con cheque a favor de La Central, por medio de Tarjeta de Crédito o Débito, obligándose “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” en este último caso a cancelar, adicional a su cuota mensual, la Comisión respectiva por el pago efectuado por este medio, conforme a las comisiones vigentes aprobadas por la Institución emisora de la Tarjeta de Crédito o Débito; o mediante Depósitos en cualquiera de las Cuentas Corrientes de las que La Central sea titular con Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual “El Deudor” o “La Sociedad Deudora”, se obliga a solicitar a La Central la información sobre la Institución Financiera y Número de Cuenta Corriente, en la cual efectuará el depósito del pago. Todo pago se imputará primero a intereses, comisiones y/o recargos y el saldo si lo hubiere a capital. Si los plazos a los que se refiere este contrato vencieren un día feriado o fin de semana, el pago se efectuará de conformidad al Artículo Seiscientos treinta y ocho del Código de Comercio. VII) CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo del crédito concedido en este instrumento se tendrá por caducado y la obligación a cargo de “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en los siguientes casos: a) Por falta de pago del capital o de los intereses de esta deuda o de cualquier otra deuda que “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” tenga con La Central; b) Por incumplimiento por parte de “El Deudor” o “La Sociedad Deudora”, de cualesquiera de las cláusulas estipuladas en este documento; c) Por ejecución Judicial iniciada contra “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” por terceros o por La Central; d) Si “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” invirtiere parte o la totalidad del préstamo en fines distintos a los estipulados en este instrumento; e) Por desmejora de la calificación de Activos de Riesgo de los préstamos a cargo de el Deudor, así como de cualquier otro préstamo a su cargo con La Central o en cualquier otra Institución del Sistema Financiero, por causas imputables al Deudor. Para la comprobación de esta circunstancia, bastará la Certificación emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero que indique cual es la calificación de riesgo del Deudor en el Sistema Financiero; f) Cuando “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” deje transcurrir un mes sin dar aviso a La Central de los deterioros sufridos en el inmueble hipotecado y de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor, de perturbar su posesión o de comprometer su dominio, al grado que no cubra satisfactoriamente las obligaciones crediticias que quedarán amparadas y garantizadas por la Hipoteca Abierta y Modificaciones a la misma, si las hubiere, conforme a dictamen de peritos nombrados por La Central; g) Por la enajenación total o parcial del bien inmueble que se ha dado en garantía, por darlo en arrendamiento en todo o en parte, por constituir cualquier derecho real o personal o un nuevo gravamen sin previo acuerdo escrito expreso con La Central; h) Por embargo recaído en el inmueble hipotecado o por cualquier acción que vulnere los derechos de La Central; i) Por no reforzar la garantía a satisfacción y en el plazo que le conceda La Central, si en opinión de peritos nombrados por La Central la garantía hubiere desmejorado o perdido valor desde que se otorgó el préstamo que ahora contrae; j) Si “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” incurre en mora o en causa de caducidad en cualquier otra deuda que tenga a favor de La Central; k) Por la no inscripción de la hipoteca que garantiza este credito, en el Registro respectivo tal como se ha otorgado, por causas imputables al Deudor, como: la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro Público respectivo y éstas no sean subsanadas en el plazo y forma que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual; obligándose el Hipotecante (o la Sociedad Hipotecante) a otorgar los documentos que sean necesarios para tales efectos; l) En todos los demás casos permitidos por la Ley. VIII) OBLIGACIONES GENERALES DEL DEUDOR (SOCIEDAD DEUDORA). (El (la, los) (Sociedad) deudor (a, es), se obliga (n): a) A proporcionar cualquier clase de información de este crédito o de sus garantías y especialmente información financiera, debidamente auditada, cuando La Central se lo solicite; b) A permitir que La Central y la Superintendencia del Sistema Financiero comprueben que el destino de los fondos ha sido cumplido; c) A permitir que La Central ejerza los controles que juzgue conveniente, para asegurarse que los fondos de este crédito se invertirán en los fines que se han indicado; d) “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” y (el codeudor solidario, si lo hubiere) deberán de informar a La Central por escrito su cambio de domicilio, y este último además su cambio de empleo si lo hubiere durante la vigencia de este contrato; e) Asegurar contra todo riesgo las construcciones existentes, o las que a futuro contenga (n) el (los) inmueble (s) que se hipoteca (n); f) A permitir a La Central, por medio de sus delegados, inspeccionar el (los) inmueble (s) dado (s) en garantía, cuando éste lo considere conveniente; g) Mantener el inmueble hipotecado en buen estado de conservación, así como todos los bienes adheridos al mismo; h) No introducir modificaciones o alteraciones en el inmueble hipotecado, sin contar con la previa autorización escrita de La Central; i) No enajenar en forma alguna ni arrendar el inmueble hipotecado sin previo acuerdo escrito expreso con La Central; j) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales que afecten el inmueble hipotecado, comprometiéndose a presentar a La Central, siempre que ésta lo requiera, los respectivos recibos o constancias de solvencia; k) A mejorar o cambiar la garantía, cuando el inmueble objeto de este contrato haya disminuido de valor, o esté en peligro su dominio o posesión; l) “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” se obliga a permitir que La Central, por medio de sus delegados, inspeccione el inmueble dado en garantía cuando ésta lo considere conveniente. IX) CONDICIONES GENERALES: a) El tipo de interés podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo a disposiciones que al respecto emita La Central; b) En caso de incrementarse la tasa de interés, La Central se reserva el derecho de ajustar en la misma proporción las cuotas de amortización del crédito, de modo que éste sea cancelado dentro del plazo estipulado; c) Aun cuando el crédito presente adelanto de capital, el deudor se obliga a continuar cancelando los intereses en la fecha de pago estipulada; d) El (la) (Sociedad) Deudor (a) autoriza a La Central para que, de no haber sido canceladas previamente las comisiones publicadas y estipuladas en la carta de aprobación o cualquier tipo de comisión, éstas sean retenidas del desembolso. (agregar cualquier otra condición establecida en la carta de aprobación del crédito. X) CONDICIONES ESPECIALES: a) La Central no otorgará la Cancelación de la Hipoteca Abierta, Ampliaciones y Modificaciones de la misma, si las hubieren, mientras existan saldos pendientes a cargo de “El Deudor” o “La Sociedad Deudora”, por operaciones y créditos que garantiza la misma; b) Las cuotas de seguro estipuladas en este contrato podrán ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita la compañía aseguradora; c) Si las pólizas de seguros estipuladas en este contrato no fueren renovadas por lo menos quince días antes de su vencimiento, La Central queda facultada para pagar las primas correspondientes y “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” se obliga a reintegrarlas tan pronto como sea requerido (a) para ello; d) El Deudor ( la Sociedad Deudora, en garantía de las obligaciones contraídas en este instrumento, deberá ceder los beneficios de la póliza de Seguro de _______numero __________, emitida por ____________________y a favor de La Central, suscrita por el Señor_______, por la suma de :__________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con endoso numero ______. Queda entendido que la Aseguradora se reserva el derecho de aumentar las sumas aseguradas para mantener el seguro de valores actualizados de reconstrucción de propiedad. Toda mejora y ampliación material al inmueble deberán ser notificadas a La Central para agregarla al seguro, y se obliga “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” a asumir el costo adicional en primas de seguro que lo anterior determine; e) El deudor(a)(es) deberá presentar Estados Financieros, con anexos y dictamen del Auditor Externo; a mas tardar tres meses después de cada cierre fiscal y siempre que LA CENTRAL lo requiera. XI) GARANTIAS: A) GARANTIA HIPOTECARIA: Para garantizar la obligación contraída en este instrumento el (la,los) Deudor (a,es) (en la proporción que les corresponde equivalente a un ……… por ciento a cada uno de ellos) CONSTITUYE ( N ) (PRIMERA, SEGUNDA O EL QUE CORRESPONDE) ……...... HIPOTECA a favor de LA CENTRAL, sobre un inmueble de naturaleza ................... situado ........................... con una extensión superficial de .............................. metros cuadrados, equivalentes a ………………………………………… varas cuadradas, el cual mide y linda: (DESCRIPCIÓN TÉCNICA SEGÚN ANTECEDENTE).................... Inscrito a favor del (la, los) Deudor (a,es) al asiento …… de la matricula número ……. (o al número ........... del libro ........... de Propiedad) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ..........................; B) CESION DE BENEFICIOS DE PÓLIZAS DE SEGUROS: 1) En garantía de las obligaciones contraídas en este instrumento el señor_________ _____________ cede los beneficios de la Póliza de Seguro de __________Número _______ emitida por ___________________________y a favor de La Central, por la suma de _________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con endoso número ______; y 2) En garantía de las obligaciones contraídas en este instrumento el señor ______cede los beneficios de la Póliza de Seguro contra Incendio y Terremoto Número ___________, emitida por ______________________________ y a favor de La Central por la suma de ______________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con endoso Número ________________, suscrita por el señor_________; C) FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO: Presente desde el inicio de este instrumento el señor
, quien es de
años de edad, ---(profesión u oficio)---, del domicilio de
, a quien (no) conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
con Número de Identificación Tributaria:
, (si actúa en nombre de otra persona natural o jurídica, incorporar la calidad con que actúa y su personería), y en el carácter con que actúa ME DICE: Que está enterado de los términos de este instrumento y que con ese conocimiento, se constituye Fiador y Codeudor Solidario de las obligaciones contraídas por el (la) (sociedad) deudor(a) y a favor de La Central, en los mismos términos pactos y renuncias a los que se ha sometido “El Deudor” o “La Sociedad Deudora”; D) ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO: El (la, los) deudor (a, es) ha (n) firmado Orden (es) Irrevocable (s) de Descuento a favor de La Central aceptada por ( ente patronal) para que le sean descontadas de su sueldo, las cuotas de amortización correspondientes al presente crédito. (insertar aquí cláusulas según las garantías aprobadas por La Central en la carta de aprobación del crédito). XII) VALÚO: Para el caso de acción judicial el Deudor (si el hipotecante es diferente del deudor relacionar también- el Hipotecante o la Sociedad Hipotecante) valúa el inmueble hipotecado, incluyendo sus mejoras actuales y futuras construcciones, en el monto del crédito que hoy se otorga. (Ver variante al final del modelo), valúo cuyos efectos legales son del conocimiento del deudor (es), por explicación que al efecto le hizo el suscrito Notario, quedando entendido que las dos terceras partes de este valúo servirán de base para el remate o adjudicación en pago del inmueble en caso de acción judicial. XIII) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta del deudor o codeudores solidarios: 1) Los gastos y honorarios de este instrumento y los impuestos fiscales que ocasione, así como todos los gastos en que La Central tenga que incurrir para efectos de su inscripción y/o cancelación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o Registro Social respectivo, por causa imputable al Deudor (y al Hipotecante), tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o literales, cancelaciones de cualquier naturaleza, de conformidad a Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa, así como cualquier otro acto o gasto que La Central considere necesario realizar para cumplir con el fin antes indicado; y 2) Las comisiones por otorgamiento y desembolso aceptadas previamente en la carta de aprobación, así como también los gastos por servicios solicitados por el deudor, tales como: a) Reposición de tarjetas de identificación de préstamos, cuando la causa sea imputable al Deudor; b) Cobranza a domicilio; c) Trámite de prórrogas y reprogramaciones solicitadas por el(los) deudores que modifiquen el plazo de vencimiento de la obligación y/o de las condiciones de amortizacion del credito que hoy se otorga, se emita o no un nuevo documento contractual; d) Constancias de saldos y referencias crediticias adicionales a las que la Ley le permite gratuitamente; e) Emisión de reportes históricos de pagos; f) Envío de información de prestamos por fax; g) Los gastos que La Central realice para el pago de las primas de seguros cedidos en garantía de las obligaciones contraídas por medio del presente instrumento y que durante su vigencia no se renueven oportunamente. Así también, serán por su cuenta, los impuestos fiscales de los documentos que deban otorgarse, así como los que La Central hiciera en el cobro de las obligaciones que garantice, incluso los meramente personales, siempre que: a) Existan causas imputables al deudor cuyas obligaciones estén garantizadas con la hipoteca relacionada; b) Se refinancien las obligaciones contraidas y garantizadas con la hipoteca relacionada y que hayan sido reclamadas, o de deudas adicionales no reintegradas; y c) Cuando se realice cualquier clase de arreglo extrajudicial de pago de obligaciones contraídas y garantizadas con la hipoteca relacionada. Los gastos ocasionados por los conceptos antes enumerados, deberán ser cancelados de inmediato cuando La Central lo solicite. XIV) DOMICILIO ESPECIAL. En este estado comparece el
, de
años de edad,(profesión u oficio), del domicilio de
, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
, quien actúa en nombre y representación en su calidad de
de la Sociedad "LA CENTRAL", cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: (Relacionar Personería jurídica con que actúa el Representante de LA CENTRAL), y continúan presentes el señor ____________ (actuando en su carácter personal o en nombre y Representación de la Sociedad Deudora) y el Codeudor Solidario; y en la calidad en que actúan ME DICEN: Que para todos los efectos judiciales de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, señalan como domicilio especial la ciudad de San Salvador, y se someten a la competencia de sus Tribunales en el Juicio Ejecutivo que se promueva o en sus incidentes; además el Deudor (o la Sociedad Deudora), Hipotecante (o la Sociedad Hipotecante) y el Codeudor Solidario, facultan a La Central para que designe a la persona depositaria de los bienes que se embarguen, a quien relevan de la obligación de rendir fianza. XV) CLAUSULAS ESPECIALES: El Deudor (o La Sociedad Deudora por medio de su Representante Legal) y la Suscrita Notario, en este acto delegan expresamente la facultad que les otorga la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro de la presente escritura pública, en forma única y exclusiva en la persona que designe LA CENTRAL, obligándose a que no retirarán o autorizarán a persona distinta, para llevar a cabo este trámite; designando ambos como Apoderado Especial para oír notificaciones a la persona que nombre La Central, respecto de la inscripción de los instrumentos sujetos a Registro, facultándola además, para interponer cualquier Recurso, que de acuerdo a Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro ó Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes, tengan derecho a ejercer. La Central no otorgará la cancelación de la Primera Hipoteca Abierta y sus Ampliaciones y/o Modificaciones, mientras existan saldos pendientes de pago a cargo de la Sociedad Hipotecante. XVI) DECLARACIÓN NOTARIAL: Yo el Suscrito Notario declaro estar en conocimiento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar o coadyuvar con La Central, a solicitud de ésta, para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo instrumento cuando éste sea necesario, y en caso de ser procedente previo cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del Artículo Cuarenta y tres de la Ley de Notariado. Yo el Notario Doy fe, que hice a los otorgantes las advertencias que señalan los artículos Treinta y nueve de la Ley de Notariado, y sobre los Artículos Doscientos dieciocho y Doscientos veinte del Código Tributario les advertí que para la inscripción de la presente escritura es necesario estar solventes o autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos.(En caso de tener a la vista las Solvencias, relacionarlas). Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de éste instrumento y leído que les fue por mí, todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007, MEG GARCIA

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