Buenas colegas, espero estén desempeñando sus labores de la mejor manera, quisiera saber si alguien amablement me podría proporcionar un modelo de diligencias de remedicion donde exista inmueble segregado y se tenga que describir el resto del inmueble o alguien podría ayudarme en ese sentido porque se me hace un poco complicado entender dichas diligencias.
snp escribió: Buenas colegas, espero estén desempeñando sus labores de la mejor manera, quisiera saber si alguien amablement me podría proporcionar un modelo de diligencias de remedicion donde exista inmueble segregado y se tenga que describir el resto del inmueble o alguien podría ayudarme en ese sentido porque se me hace un poco complicado entender dichas diligencias.
Gracias de antemano,
De acuerdo a lo establecido en el artìculo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial... Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones.
Se practicarà remediciòn sobre un àrea correspondiente a un solo inmueble, ya sea porque existe mayor o menor cabidad que la consignada en el tìtulo de dominio.
La base para proceder a realizar las diligencias de remediciòn es la certeza que el àrea que ampara un tìtulo de dominio es mayor o menor que la consignada en dicho tìtulo.
Es procedente entonces solo "remedir" ese inmueble. Si se trata de uno segregado de otro mayor, se deberà hacer solo sobre ese otro segregado, ya no tiene nada que ver el inmueble general; porque al segregarlo e inscribirlo se le generò una matrìcula diferente, con un àrea especifica.
El problema podrìa surgir al hacer la remediciòn y el inmueble general sufre disminuciòn en su àrea; exitiendo oposiciòn por parte de ese otro propietario, que en las diligencias se identificarà como colindante. Quien deberà ventilar su oposiciòn a nivel judicial (art. 2 Ley de Notariado).
Anexo un formato de las diligencias para su ilustraciòn.
Suerte...
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, maryyyy, AstridG, ines_44
Muchísimas gracias Colega por su respuesta, muy amable por la ayuda,
Pero fíjese que me surge una duda, entonces yo al tener un inmueble segregado y otro que en los planos aparece como "Resto" ya la remedición sería solo sobre el segregado solamente, entiendo que el inmueble que en el plano que poseo aparece como "resto" es el que usted se refiere como general?
snp escribió: Muchísimas gracias Colega por su respuesta, muy amable por la ayuda,
Pero fíjese que me surge una duda, entonces yo al tener un inmueble segregado y otro que en los planos aparece como "Resto" ya la remedición sería solo sobre el segregado solamente, entiendo que el inmueble que en el plano que poseo aparece como "resto" es el que usted se refiere como general?
De antemano muchas gracias por su respuesta.
Exacto... ese resto es parte de otro inmueble, que solo podra ser afectado si el colindante propietario de ese resto se opone a la remediciòn que se pretende realizar.
Buenas noches estimados, podrían ayudarme con un caso en el que no se si aplica la remedición de inmueble...
Resulta que una señora compró un inmueble en 1989, en la escrituración de la compraventa de la propiedad el Notario se equivocó en la medidas del inmueble y solo puso las medidas de la casa y no del terreno completo, es decir, la escritura esta mal, ahora que la señora quiere vender la propiedad se encuentra con esto en el Registro que las medidas no coinciden, no sé si debo buscar la empresa que en 1989 vendió el inmueble para hacer una rectificación de la escritura o una remedición y como hago este tramite?