titulo supletorio

21 Mar 2013 12:19 #1 por Bessy Aviles de Quijano
titulo supletorio Publicado por Bessy Aviles de Quijano
he visto algunos modelos de titulos supletorios y he notado q algunos omiten la certificacion catastral. En q casos se hace asi? y cuanto es el tiempo minimo en q puedo realizar esas diligencias?

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21 Mar 2013 12:34 #2 por representante
Respuesta de representante sobre el tema Re: titulo supletorio
Buenos dias. No se omite, en el primer escrito que se realiza ya sea ante notario o ante juez, solo se hace conocimiento que existe un inmueble y se especifican sus medidas; despues en las respuestas a la solicitud ya sea por notario o juez, se puede pedir la denominacion catastral conforme al art 35 de la ley de catastro y si no, de antemano quien solicita titulo supletorio ya ha presentado a los funcionarios correspondientes dicha denominacion.
Ahora con lo que dura estas diligencias, pues con notario de dos meses a tres; judicializandolo casi seis meses o mas.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Bessy Aviles de Quijano

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21 Mar 2013 16:25 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: titulo supletorio
Estoy de acuerdo con esta opinion del colega forista....

representante escribió: Buenos dias. No se omite, en el primer escrito que se realiza ya sea ante notario o ante juez, solo se hace conocimiento que existe un inmueble y se especifican sus medidas; despues en las respuestas a la solicitud ya sea por notario o juez, se puede pedir la denominacion catastral conforme al art 35 de la ley de catastro y si no, de antemano quien solicita titulo supletorio ya ha presentado a los funcionarios correspondientes dicha denominacion.
Ahora con lo que dura estas diligencias, pues con notario de dos meses a tres; judicializandolo casi seis meses o mas.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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21 Mar 2013 18:34 #4 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: titulo supletorio
Los colegas tiene razón... el Art. 35 de la Ley de Catastro dispone: "Los Jueces de Primera Instancia, los Alcaldes Municipales y los Gobernadores Departamentales, previo a la expedición de títulos supletorios o de propiedad, de inmuebles ubicados en zonas catastrales o catastradas, deberán solicitar la Instituto Geográfico Nacional la denominación catastral del o de los inmuebles correspondientes y la agregarán a los respectivos títulos..."

En teoría según se deduce de la referida disposición es el Juez o el Alcalde, en su caso (sea que se trate de título municipal o supletorio) o el Notario, quien solicitará la certificación de la denominación catastral a la ahora Oficina de Mantenimiento Catastral; no obstante, en la práctica por lo general, el notario o el abogado la solicita anticipadamente, pagando los respectivos derechos... Esto por que puede ocurrir que ya una vez iniciado el trámite aparezca en la fecha que tiene antecedentes Registral y en este caso ya no se pueda seguir con el título supletorio o municipal...

Con respecto al tiempo pues el colega "frank-vane" tiene razón, lo único que a veces se puede estar más depende de la celeridad del tribunal o la alcaldía si es título municipal....

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
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