Bueno colegas, acá regreso más rápido y furioso con un pequeño aporte que trata sobre una INTERESANTISIMA sentencia proveida sobre la PREJUDIALICIDAD regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, y el cual puede serles de utilidad en màs de alguna ocasión. La prejudicialidad es una institución novedosa y debe tratarse con el cuidado debido, por considerarse una figura innovadora ideada por el legislador, en razón de las implicaciones que el proceso penal reviste en el proceso civil y mercantil, no sólo para que al final no existan dos pronunciamientos sobre el mismo objeto o con elementos conexos que se contradigan, volviendo nugatorio todo pronunciamiento de fondo de una pretensión determinada, sino también para resguardar la seguridad jurídica, y particularmente en este caso, el orden público.