Hace unos pocos dias, un colega me consulto si estaba correcta o no la decision de un Juez de Familia que le previno que legitimara la personeria con la que actuaba en el proceso, ya que la firma que constaba en el poder especial que le habia otorgado su cliente ESTABA LEGALIZADA POR ÉL MISMO. Yo recuerdo que le dije que habia jurisprudencia que establecia que cuando el mismo notario legaliza la firma en un poder otorgado a favor de él mismo no vulnera la prohibicion contenida en el Art. 9 de la Ley de Notariado.
Aca les traigo esa sentencia de Cámara, la cual pueden invocar, si en alguna ocasion ustedes legalizan la firma del poder que es otorgado a su favor.
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El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, Kiasca, sungki
Excelente aporte colega, esta si es un arma jurídica contra algunos empleados de institución pública que creen saberlas todas, con esto ha quedado confirmado el criterio de muchos de nosotros que en alguna ocasión nos han salido, con: "MIRE ESTA FIRMA NO LA PUEDE AUTENTICAR USTED, NECESITA OTRO NOTARIO LE FIRME", EL FORO OS LO AGRADECE.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.