El bien jurídico protegido por el tipo penal ...

25 Abr 2010 17:46 - 25 Abr 2010 17:47 #1 por xoxokp
Les dejo este link sobre El bien jurídico protegido por el tipo penal del blanqueo en el Derecho Español(Gonzalez Ruz)

CLICK AQUI

Saludos.- :)

Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Sep 2012 22:48 - 30 Sep 2012 22:49 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: El bien jurídico protegido por el tipo penal ...
Bueno Xoxo, aqui te dejo un bello link.....
República de El Salvador - Escuela de Capacitación Fiscal ...

escuela.fgr.gob.sv/.../Manual-de-Investiacion-de-delitos-ambientales

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Sep 2012 22:51 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: El bien jurídico protegido por el tipo penal ...
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Según el Código Penal comentado:

“Es la salud física o síquica, debiendo entenderse que, dentro del concepto de salud, se encuentra la integridad física, salvo que esta resulte perjudicial para el mantenimiento o recuperación de aquella, de tal manera que, por ejemplo, amputar un miembro gangrenado, ataca la integridad física, pero no es constitutivo de delito, porque en ese caso el mantenimiento de la integridad física se opone a la conservación de la salud…” (Moreno Carrasco, Francisco & Rueda García, Luís, Código Penal Comentado, Consejo Nacional de la Judicatura)

REQUISITOS:

Primer requisito: Ocasionar daños en la salud;

Segundo requisito: Menoscabo de la integridad personal;

Tercer requisito: Que haya habido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias (Incapacidad médica) o enfermedades por un periodo de entre cinco y veinte días;

Cuarto requisito: Que haya sido necesaria asistencia médica o quirúrgica.

En este último requisito es oportuno aclarar que no es lo mismo una simple asistencia médica, con una intervención quirúrgica, además, sería muy difícil determinar en qué momento es “necesario” recibir asistencia médica, pues el hecho de recibirla no significa que haya sido necesario.

“El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.1 Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.” (Wikipedia – La Enciclopedia Libre)

“Es un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.” (Idem)

Un golpe propinado con la mano (Bofetada) a otra persona, no necesariamente va a implicar una sanción penal, por ser una conducta atípica… pero ¿En qué momento va a trascender en el derecho penal? Pues, cuando del golpe se genera una cuestión patológica: Haya sangrado (Hemorragia) o cualquier situación que requiera asistencia médica, por ejemplo la pérdida de piezas dentales.

“La patología —del griego, estudio (λογία, logía) del sufrimiento o daño (πάθος, mani;o pathos)— es la parte de la medicina encargada del estudio de las enfermedades en su más amplio sentido, es decir, como procesos o estados anormales de causas conocidas o desconocidas.” (Wikipedia)

“Las pruebas que mejor demuestran la existencia de una enfermedad se basan principalmente en el examen de una lesión en todos sus niveles estructurales, la evidencia de la presencia de un microorganismo (bacteria, parásito, hongo o virus) cuando se trata de una enfermedad infecciosa o la alteración de algún o algunos componentes del organismo (por ejemplo la glucosa en la diabetes mellitus, o la hemoglobina, en la anemia).” (Idem)
LESIONES CULPOSAS: Aquí lo que tenemos es una atenuante a la responsabilidad penal, porque no hay intención de causar daño, no obstante se causa por descuido o negligencia.
Ver el siguiente artículo "LAS LESIONES CULPOSAS"

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.159 segundos
Gracias a Foro Kunena