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04 Nov 2016 17:26 #1
por Garty
En materia Penal, es posible celebrar una audiencia en ausencia del imputado.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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04 Nov 2016 19:37 #2
por ABOGADONOTARIOES
La Inicial si.
La de instruccion (preliminar) y la vista publica no.
El siguiente usuario dijo gracias: Garty
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05 Nov 2016 10:26 - 05 Nov 2016 10:44 #3
por Carlos II
EL JUEZ DE PAZ, CELEBRARA LA AUDIENCIA Y CON VISTA EL REQUERIMIENTO FISCAL, DECRETA AUTO DE INSTRUCCIÓN. ART. 298 INC. SEGUNDO. PR.PN.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Última Edición: 05 Nov 2016 10:44 por Carlos II.
El siguiente usuario dijo gracias: Garty
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22 Ago 2021 21:51 #6
por aleAB
En efecto, como han manifestado, solamente la audiencia inicial se puede llevar a cabo sin la presencia del imputado
Saludos
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