LAS UNICAS COSAS QUE SE MULTIPLICAN EN ESTA VIDA SON CUATRO COSAS: LA VIDA, LOS SENTIMIENTOS, LAS OBRAS Y EL CONOCIMIENTO, ASI QUE ACA LES COMPARTO EL PODEROSO MODELO DE PODER DE UNION DE PERSONAS, POR CIERTO ESO DE QUE ES INDEFINIDO O TEMPORAL, NO ESTA REALMENTE CLARO, AUNQUE NADA ES PARA SIEMPRE VERDAD? JAJAJAJJAA, EL CODIGO TRIBUTARIO NO DICE NADA DEL PLAZO MINIMO NI MAXIMO DE DURACION DE ESTAS UNIONES, ME PODRIAN ACLARAR AL MENOS PORQUE OS URGE CONFORMAR UNA, CUAL ES EL BENEFICIO DE FONDO???
ESPERO OS SEA DE UTILIDAD.
NUMERO ONCE. LIBRO DOS. CONTRATO DE UNION DE PERSONAS- En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día veintinueve de marzo del año dos mil catorce. Ante mí, LOST CANVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores XXXXXXXXXXXXXXXXX, de veintitrés años de edad, Estudiante, Salvadoreño, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
; poseedor del Número de Identificación Tributaria
; YYYYYYYYYYYYYYYYY, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, Salvadoreño, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, poseedor del Número de Identificación Tributaria
; y ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Salvadoreño, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien ya conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, poseedor del Número de Identificación Tributaria
; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento público han convenido en celebrar un contrato de unión de personas, conforme y para los fines que establece el artículo cuarenta y uno-A del código tributario, el cual se regirá por las disposiciones legales aplicables y en especial por las cláusulas siguientes: Primera: Objeto. El asocio o unión de personas tendrá por objeto la promoción, compraventa y comercialización de bienes y servicios turísticos y hostelería en general dentro del territorio de la República de El Salvador; tales como la compraventa de productos de uso y consumo; el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles para fines de hospedaje, alojamiento, transporte a turistas; entretenimiento y otros similares. Segunda: Nombre. La unión de personas se denominará “TRIPPING EL SALVADOR”, y en cumplimiento a lo establecido por el inciso tercero del artículo cuarenta y uno-A del código tributario, deberá anteponer a la anterior denominación, la expresión, “UDP”, debiéndose identificar en todos los actos, trámites, escritos y demás documentos que realice o presente ante la Administración Tributaria como “UDP TRIPPING EL SALVADOR”. Tercera: Domicilio. El domicilio de la unión de personas será Reparto y Pasaje San Benito número dos, casa número ocho, Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el cual podrá ser modificado en el desarrollo del objeto de la Unión. Cuarta: Dirección y administración. La dirección y administración de la unión de personas estará a cargo de un miembro de este grupo, quien representará a los otros miembros. Para tal efecto de común acuerdo de las personas que conforman esta unión, se nombra como representante legal de la misma al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, teniendo cada miembro derecho a un voto que equivaldrá al porcentaje que representa su participación económica. Quinta: Participación. El porcentaje de participación de utilidades o pérdidas será directamente proporcional a los ingresos obtenidos. Sexta: Duración. La duración del presente contrato será de un año, contado a partir de esta fecha. Séptima: Autonomía. Cada contratante mantendrá su autonomía jurídica y económica, en consecuencia la unión temporal no tendrá injerencia en las actividades de ninguna de las personas que hoy se unen. Octava: Responsabilidad. Las personas que constituyen la unión responderán en caso de incumplimiento, de acuerdo con la participación estipulada en la cláusula quinta de este contrato. Novena: Costos. Los costos de la unión serán cubiertos por los contratantes en proporción a sus aportes. Décima: Cláusula penal. En caso de resolución del presente contrato por causa imputable a cualquiera de las partes se fija como cláusula penal la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Décima primera: Disolución y liquidación. La presente unión de personas se disolverá: a) Por vencimiento del plazo de duración, si antes no fuere prorrogado; b) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto de la unión; c) Por desacuerdo mayoritario en las decisiones de la administración de la unión; d) Por sentencia judicial que así lo ordene; e) Por las demás causas establecidas por la Ley. Décima segunda: Cláusula compromisoria. Las partes convienen que ante el eventual surgimiento de alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, esta será resuelta por el tribunal competente territorialmente y atendiendo al valor de la pretensión, siendo para tales efectos el valor de la cuantía, el mismo valor del capital de fundación conforme a la Ley. Décima tercera: Clausula Especial. Los miembros del grupo se comprometen a abstenerse de vender, prestar y alquilar el equipo, herramientas y demás accesorios que reciban en concepto de capital semilla; debiendo mantenerlo en condiciones de óptimo funcionamiento. De igual forma se comprometen a reservar de las ganancias netas mensuales, un quince por ciento de las mismas, las cuales podrán ser destinadas para adquirir o arrendar bienes o servicios relacionados al objeto de la unión, incrementar el capital de la misma o para el pago de obligaciones contractuales, tributarias, municipales o de otra índole siempre que se vinculen directamente al ejercicio de su actividad. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-