EN UN PROCESO CIVIL Y MERCANTIL, SI YA SE INTERPUSO LA DEMANDA Y SE OFRECIO LA PRUEBA TESTIMONIAL, PERO LUEGO DESEA OFRECERSE UN TESTIGO EXTRA,¿HASTA QUE MOMENTO ES OPORTUNO OFRECERLO?
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
El código procesal civil y mercantil especifica que los instrumentos se presentaran en la demanda y en la contestación de la demanda(art.335 CPCM) ahi ya establece un limite de cuando se tienen que presentar los instrumentos, pero con respecto a un testigo no especifica hasta cuando se deben presentar, o sea que se podrían presentar el la audiencia preliminar, pero eso queda a juicio del juez por que alguno te lo aceptarían y otros jueces no