Hola, mi nombre es Alex, comienzo agradeciéndole a la comunidad que ha entrado a leer el post. Por su tiempo y dedicación, MUCHAS GRACIAS!!!
El motivo de mi mensaje es una duda que me ha surgido a partir de unos comentarios de unos amigos que viven en países suramericanos, tal es el caso que en sus países en la legislación existe un artículo por medio del cual se le puede reclamar a la empresa proveedora de servicio de telefonía celular, el CÓDIGO DE DESBLOQUEO PARA PODER USAR EL APARATO EN OTRAS REDES.
Si, en efecto, simplemente van con atención al cliente y con la ley en la mano se solicita ese código que no se pueden negar a darlo. De esa forma se ha liberado el celular completamente legal sin ningún riesgo de dañarlo con los métodos poco profesionales de algunas personas para llevar a cabo tal tarea.
En nuestra Ley de Telecomunicaciones, no se si existirá un artículo que nos faculte a solicitar dicho código. Revisándola he visto estos, pero no entiendo muy bien a que se refieren y si con esto se puede solicitar.
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ACCESO AL SISTEMA MULTIPORTADOR
Art. 23.- Los operadores de servicios de acceso que posean más de diez mil líneas en servicio, deberán brindar a sus usuarios, sin discriminación alguna, la posibilidad de seleccionar el operador proveedor de servicios intermedios, mediante el uso de una clave de selección de operador, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Numeración. El acceso a los servicios intermedios por el sistema de multiportador no podrá ser cobrado.
SERVICIO DE PRESUBSCRIPCIÓN AL SISTEMA MULTIPORTADOR
Art. 24.- Los operadores de servicios de acceso podrán ofrecer a sus usuarios el servicio de presubscripción para acceder al sistema multiportador, respetando lo dispuesto en el artículo 107 de este Ley.
ESPECIFICACIÓN DEL OPERADOR DE SERVICIOS INTERMEDIOS
Art. 25.- Cuando la presubscripción a servicios intermedios sea ofrecida por los operadores de servicios de acceso, los usuarios podrán especificar a su operador de servicios de acceso, el operador de servicios intermedios con el que éste ha elegido subscribirse.
LIBERTAD DE SELECCIÓN
Art. 26.- La presubscripción no impedirá que el usuario acceda a las redes de servicios intermedios de otros operadores de servicios intermedios, que presten sus servicios a través del sistema multiportador.
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Muchas Gracias!!!
Saludos
Alex!!