mmmmm, para empezar te diré que el delito de DAÑOS CULPOSOS NO EXISTE en el codigo penal, por lo que penalmente no se puede iniciar ninguna accion, ni tampoco hay responsabilidad civil derivada, esas diligencias no las veo viables.
Tienes dos opciones, la primera citarlo a la procuraduria o pedirle al fiscal que lo cite para eso, y que se te de certificacion del acta de conciliacion; el riesgo con lo anterior es que como decimos por ahi "PODES ESPANTAR LA GALLINA" y no llega o dejas que otro abogado lo asesore para que no llegue y ahi ya no le vas a poder cobrar; y la ota hacerlo comparecer junto a ti ante un notario para que les redacte un acta de conciliacion en la que el se comprometa a pagar por los daños ocasionados en tu vehiculo, en un plazo determinado y en cuotas o en un solo pago, eso dependera del acuerdo al que lleguen, para mí es mucho mas efectivo esta última, ya si no te paga en la forma y plazo acordada, te abre la puerta para irle a cobrar judicialmente en un juicio ejecutivo, donde si necesitarás un abogado.
CPRCYM
Títulos ejecutivos
Art. 457.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, los siguientes:
1°. Los instrumentos públicos;
2°. Los instrumentos privados fehacientes;
3°. Los títulos valores; y sus cupones, en su caso
4°. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas, cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5°. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6°. Las pólizas de seguro y de reaseguro, siempre que se acompañen la documentación que demuestre que el reclamante está al día en sus pagos y que el evento asegurado se ha realizado, así como la cuantía de los daños. Las pólizas de fianza y reafianciamento, si se acompañan de la documentación que demuestre que la obligación principal se ha vuelto exigible;
7°. Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8°. Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter.
Objeto del proceso ejecutivo
Art. 458.- El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago en dinero, exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado.
Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo.
PD: No seas tacaño, paga un Abogado y un notario, no es nada lo que pagarás a lo que obtendrás, debería de darte pena preguntar en el foro y dar a entender que no quieres pagar para que te solucionen el problema.