He acá un tema un tanto complejo, engorroso diría, pues por todos los que hacemos uso de los servicios del registro de la propiedad Raíz e Hipotecas es sabido, que no existen parámetros o un sistema de valoración estrictamente dicho en el cual los registradores se basen para emitir sus resoluciones, si bien, muchas veces las observaciones se refieren a cuestiones de forma, ¿que debemos hacer cuando por un criterio meramente subjetivo es denegada la inscripción de nuestro instrumento?
Podemos hacer uso de los recursos previamente establecidos por la ley, como es sabido, pero,es aca donde entramos al punto a discutir en este post, ¿hasta donde tendrá alcance la facultad discrecional de los registradores?
Recuerden comentar no cuesta, asi todos nos beneficiamos...
Se basan en el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Este principio regula la importancia de inscribir solamente aquellos instrumentos que cumplan con los requisitos que establece la ley, y que para el caso puede ser los que señalan los Artículos 63 de la Ley de Reestructuración de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
La función calificadora es realizada conforme a este principio por el estudio que debe efectuar el registrador para realizar la inscripción de los títulos que le sean presentados, aceptando los que sean válidos y perfectos y rechazando los que sean defectuosos o lo que en su defecto sean válidos pero contienen derechos que por su naturaleza no lo sean.
Su base legal se encuentra en los Artículos 22 y 24 inciso 2º de la Ley General de Registro y 44 y 45 de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, Pasante
Este principio es de alta responsabilidad para el encargado del Registro, ya que en esta etapa, el instrumento será valorado en sus formalidades y requisitos que de acuerdo a la ley, debe contener todo documento presentado a la institución Registral para su inscripción, debiendo calificar dicho documento como válido y perfecto en caso de reunir los presupuestos necesarios, y dar una resolución favorable para su inscripción o rechazarlo en caso de adolecer de falta de requisitos. Permite la inscripción de títulos válidos y perfectos, e impide el registro de títulos viciados o imperfectos
Última Edición: 29 Abr 2012 01:43 por guillermoraben.
los recursos estan ahi! recurso de revision, revocatoria ( novedoso) y apelacion!! al agotar esta instancia y no se obtiene l eresultado esperado esta la via judicial y esta es mas estricta!!