les solicito asesoria

20 May 2010 03:56 #1 por luis estrada
les solicito asesoria Publicado por luis estrada
mi hermano tiene un proceso penal por un supuesto delito de lesiones en un paciente, hace 4 años por una terapia de luz infrarroja, pero resulta que el señor tenia de todo tipo de enfermedades y fallecio hace poco por diabetes, y resulta que el proceso lo sigue una hermana.
que puede hacer el? puede la hermana seguir el proceso si el señor murio(y no por el supuesto delito)? hay falta de accon? falta de legitimacion procesal?
muchas gracias de antemano!!! y el señor los bendiga a todos.

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20 May 2010 06:15 - 20 May 2010 06:21 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: les solicito asesoria
Hola, a tenor de los planteado en el Art. 31 No. 10 Pr.Pn., yo entenderia que la acción penal solo se extingue por la muerte de la victima para los delitos de acción privada, pero aun dicho precepto establece la excepcion que una vez iniciada la acción privada aunque muera la victima podra continuarse la misma por los herederos o sucesores ( requisitos del 404 Pr.Pn)...

Por lo anterior considero que siendo el delito de Lesiones un delito de acción pública (previa instancia particular), no se extinguiria la acción por la muerte de la victima; o en todo caso al ser de previa instancia particular, por considerar que la victima ya dio la instancia particular podria ser continuado por la fiscalia... o en su caso de manera similar aplicar lo dipsuesto en la disposición legal ya referida en cuanto a que los herederos o sucesores ratifiquen dicha instancia.

Si sigue este ultimo criterio se me ocurre que podria entablarse una excepción si la hermana aun no ha sido legalmente nombrada como heredera.

Lo anterior es un criterio solo analizando dicha disposición no lo he visto en la practica, no se si en otros preceptos esta mas regulada dicha situación... esperemos a ver que dicen otros colegas

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22 May 2010 18:06 #3 por luis estrada
Respuesta de luis estrada sobre el tema Re: les solicito asesoria
hola de nuevo, en penal no se mucho pero leyendo el codigo y lo que logro interpretar es que pueden ser declarados como victima los familiares si la victima ha fallecido por ese delito, pero en este caso el señor fallecio por deabetes porque segun el cuadro clinico no tenia ningun cuidado y otras situaciones.

ademas, cuando se puede presentar excepciones de falta legitimo contradictor?, legitimacion procesal?, etc.

saludos y bendiciones a todos.

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03 Jul 2010 19:33 #4 por fili
Respuesta de fili sobre el tema Re: les solicito asesoria
hola amigo, considero que el art.31 No. 10 Pr. Pn., establece 31.- La acción penal se extinguirá;Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ella sea continuada por sus herederos o sucesores conforme lo previsto en este Código; por lo tanto si el fallecido antes de morir inicio la accion penal en contra de su erehermano uno de los herederos puede continuar el proceso; sino lo inicio antes de fallecer la victima el proceso penal no tiene posibilidades de exito

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