un tipo penal se ha construido en abierta violación al derecho, es decir usando la analogía, de igual forma, se trata de un caso que resulta atípico, y ademas es un delito menos grave conforme la Ley, sin embargo, el juez instructor no separa el proceso y autoriza un plazo de ampliación de la instrucción de seis meses, no de tres, como corresponde a estos delitos, al analizar el art. 8 C C todas esas actuaciones son nulas, como se puede aplicar este articulo al caso concreto? es mas a parte de prevaricato según el in. 6 del art. 310 CP, que otros delitos ha cometido ese juez