ROBO AGRAVADO

14 May 2011 23:56 #1 por 2009-mendozabolaños-301
ROBO AGRAVADO Publicado por 2009-mendozabolaños-301
Colegas..... necesito hacer un requerimiento fiscal sobre ROBO AGRAVADO (art. 213 No. 2 y 3 Pn.).. y quiero saber por lo menos 5 medios de prueba para probar la culpabilidad de los imputados.....

De antemano... GRACIAS....

"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"

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15 May 2011 15:35 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: ROBO AGRAVADO
se me ocurren algunos:

Prueba testimonial: testigo xxxxx que observo el momento en que los imputados despojaban con violencia xxx pertenencia de la victima.

Prueba Documental: facturas o documento idoneo a nombre de la victima para probar que era la propietaria del bien robado.

Prueba Pericial: perito nombrado para establecer el valor de la cosa robada y el perfecto estado de funcionamiento del bien que ha sido robado.

Prueba Pericial: examen medico forense practicado a la victima, donde se detonan rasguños, laceraciones, etc con lo que se demuestra los signos de violencia en la victima al momento del robo.

Prueba documental: diligencias de ratificacion de secuestro, de los objetos que utilizaron los imputados para cometer el robo, (por ejemplo navaja) y del bien robado

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17 May 2011 22:59 #3 por ana ivette
Respuesta de ana ivette sobre el tema Re: ROBO AGRAVADO
Para empezar necesitas establecer el acta de detención en flagrancia, es decir que eso va enmarcado en la prueba documental, acta de entrevistas de los agentes captores, de la victima, que acuérdate q tiene la doble calidad de victima y de testigo, facturas del bien inmueble, que conste q no es para determinar el valor, porq se sabe q estamos en robo agravado, sino que hace con el fin de probar el bien tutelado de la ajenidad, que es el patrimonio. necesitas también actas de ratificación de secuestro q están puestas a la orden del tribunal competente, solicita acta de los antecedentes penales.. Acta de inspeccion del lugar de los hechos.

prueba pericial, prueba sicologica a la victima. si fue cometido con arma de fuego, tenes q presentar prueba pericial en el sentido q el arma se encuentra en perfecto estado.

prueba anticipada, reconocimiento en rueda de personas, ya sea por medio de fotografías, si los resultados te salen positivos, sera un éxito rotundo..

prueba testimonial, ofertar las personas q vieron el hecho, y las victimas, y solicita un plazo de 15 dias mas su prorroga equivale a 25 dias, con el procedimiento sumario... 445, espero te sirve de algo este comentario y suerte..

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24 Nov 2011 04:35 #4 por Egie13
Respuesta de Egie13 sobre el tema Re: ROBO AGRAVADO
hola tengo un caso de robo agravado pero en éste no han presentado el cuchillo con el que supuestamente se amenazo a la victima como puedo atacar eso a la fiscalia? (es una simulacion de audiencia, soy estudiante)

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25 Nov 2011 05:27 #5 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: ROBO AGRAVADO
El Hehco Punible se Probara por cualqueir medio de prueba, solo hay que observar determiandas reglas, no exite pruebas especificas cada hehco sugiere una prueba diferente segun sea el caso, notece que digo hehco y no delito, el robo pudo sucedeer de disitintos modos, pero habran robos analogos, con que la Pruba sea, obejtiva, idonea, necesaria y pertiente, ya esta, solo cuuidar desde el momento de recolecion hasta el medio de introducirla al mproceso, vea esto:
Legalidad de la Prueba
Art. 15PrPn.- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito. No obstante lo dispuesto en el presente inciso, cuando los elementos de prueba hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo inevitable o por la existencia de una fuente independiente, podrán ser valorados por el Juez aplicando las reglas de la sana crítica. (9)
Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
No obstante, tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía Nacional Civil, se permitirá el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de detectar, investigar y probar conductas delincuenciales del crimen organizado, delitos de defraudación al fisco y delitos contenidos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, previa autorización por escrito del Fiscal General de la República. (9) (14)
Igualmente podrá autorizarse dentro del desarrollo de la investigación y bajo estricta supervisión de la Fiscalía General de la República, la incitación o provocación de conductas a efecto de poder comprobar los hechos delictivos que se investigan. (9)
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, si el vicio de la prueba consiste en no haber sido incorporada al proceso con las formalidades prescritas por este Código, la misma podrá ser valorada por el juez como indicio, aplicando las reglas de la sana crítica. (6)
Extensión, Pertinencia y Valoración de la Prueba
Art. 162.- Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República, y demás leyes, siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.
Los jueces darán especial importancia a los medios de prueba científica, pudiendo asesorarse por especialistas, si ellos no lo fueren, para decidir sobre las diligencias de investigación que deban encomendar al fiscal o sobre la práctica de actos de prueba definitivos o irreproducibles, práctica de prueba para mejor proveer y para reconocer adecuadamente los elementos de prueba derivados de dichos medios. (8)
Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a las disposiciones de este Código y en su defecto, de la manera que esté prevista la incorporación de pruebas similares. En caso de incumplimiento del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el inciso final del Art. 15 de este Código.
Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. (6)
MEDFIOS DE PRUEBA , Inspeccion, reconstrucion testimonial, pericial, etc, y recuerde el Fiscal investiga arti 193Cn, prueba de cargo y descargo...

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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25 Nov 2011 05:31 #6 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: ROBO AGRAVADO
Eslex, sin ofender, el Codigo procesal mPenal Viginte ya no contempla la figura "Ratificacion de Secuestro" hoy es Incautacion, decomiso y secustro propiapnete dicho!! ver Incautación y decomiso

Art. 283.- El fiscal durante el desarrollo de las diligencias de investigación, dispondrá que sean incautados o recolectados y conservados los objetos o documentos relacionados con la comisión de un hecho delictivo y aquellos que puedan servir como medios de prueba.

El fiscal ordenará el decomiso de aquellos objetos que sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, así también sobre los demás objetos y documentos respecto a los cuales no existan o no sea posible ejercer derechos patrimoniales.

La incautación o recolección de objetos o documentos podrá ser dispuesta en casos urgentes por la policía, quien deberá dar cuenta en el plazo de ocho horas al fiscal, para ordenar su decomiso, solicitar el secuestro u ordenar su devolución.



Secuestro

Art. 284.- En los casos de los objetos y documentos mencionados en el artículo anterior, cuando se puedan afectar derechos patrimoniales, el fiscal solicitará el secuestro al juez competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su incautación.

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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06 Dic 2011 23:23 #7 por vrenteria72
Respuesta de vrenteria72 sobre el tema Re: ROBO AGRAVADO
Escribo desde Perú y considero que algunos medios de prueba estarían conformados, por alguna declaración jurada que permita acreditar la preexistencia de los bienes presuntamente robados, el reconocimiento médico legal que debe pasar la víctima a fin de probar la violencia sufrida por la part agraviada, las actas policiales (intervención, registro personal, reconocimiento en rueda o reconocimiento fotográfico por parte de la víctima,, etc.), las manifestaciones del presunto o presuntos autores, la declaración de la víctima, declaraciones de algunos testigos,

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