Solicito información sobre ante que delito está mi defendido, pues ella me comenta que quiere denunciar un abuso que ocurrió en el año 2005 y 2006 en el que fue engañada por un amigo de 20 años a realzar sexo oral tocamientos, besos pero sin llegar a coito; ella tenía 15 años de edad y se dejó seducir por el amigo. Mis preguntas además son, procede el caso a la fecha por que han pasado ya casi 12 años
OTRAS AGRESIONES SEXUALES
Art. 160 inc. 2.- Si la agresión sexual consistiere en acceso carnal bucal, o introducción de objetos en vía vaginal o anal, la sanción sera de seis a diez años de prisión.
Art. 162 numeral 4. Cuando la victima fuere menor de dieciocho años de edad, la pena se agrava y aumenta a una tercera parte del máximo.
Última Edición: 17 Feb 2017 20:23 por Jmedina2121.
En este caso aun procede? pues sólo cuento con el testimonio de la víctima y su familia, y el otro problema es que el delito se cometio hace unos 12 años
Hola ,
Le comento que si de parte de la persona que dice que tenia 15 años en ese momento hubo consentimiento en dichos hechos, esta en presencia de un hecho atípico. Por el contrario si existió violencia o intimidación para lograr dichos actos por parte del otro sujeto, dicha conducta estaría tipificada en el Art. 160 inc. 2. Pero dicho delito estaría ya prescrito, y no se pudiera dar inicio a la Acción Penal, esto de acuerdo al Art. 32 num 1 Pr. Pn. Debido a la penalidad del delito antes detallado, que es de 6 a 10 años de prisión. Y no tendría aplicación lo que establece el inciso final del Art. 32 Pr. Pn, ya que estos hechos ocurrieron antes de la vigencia del actual Código Procesal Penal.
A mi criterio la única forma de que aun exista posibilidades de iniciar la Acción Penal por esos hechos es si ocurrieron las causales que mencionan los Art. 161 Pn. ( poner en estado de inconsciencia a la victima) (por tanto incapaz), o las que establece el Art. 162 Pn. Con el supuesto que existió violencia. Pero haciendo la advertencia que solo quedarían 3 años mas para iniciar la Acción Penal, esto de acuerdo a la fecha que usted menciona que sucedieron los hechos y también de acuerdo al Art. 32 numeral 1 Pr. Pn… Y claro faltaría lo mas importante, LA PRUEBA.
Las disculpas del caso si le toca leer detenidamente las disposiciones legales antes mencionadas, para una mejor comprensión de lo anterior.