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El Justo Zamora escribió: Buenas noches, la respuesta que le han proporcionado esta incorrecta, pues el código procesal penal ya establece que para la constitución de la querella, y para formular el correspondiente pronunciamiento a través del dictamen, la oportunidad debe de ser desde el momento en el cual se judicializa el caso, a través del correspondiente requerimiento fiscal, hasta 15 días antes de que finalice la instrucción, por eso la respuesta que le han indicado es incorrecta. Le transcribo la disposición literaldel código procesal penal.
Art.111.- La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta quince días continuos antes del vencimiento del plazo de instrucción, bajo pena de inadmisibilidad.
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es muy Probable que haya entendido mal....la idea ers que aprendamos, gracias CompañeroABOGADONOTARIOES escribió:
El Justo Zamora escribió: Buenas noches, la respuesta que le han proporcionado esta incorrecta, pues el código procesal penal ya establece que para la constitución de la querella, y para formular el correspondiente pronunciamiento a través del dictamen, la oportunidad debe de ser desde el momento en el cual se judicializa el caso, a través del correspondiente requerimiento fiscal, hasta 15 días antes de que finalice la instrucción, por eso la respuesta que le han indicado es incorrecta. Le transcribo la disposición literaldel código procesal penal.
Art.111.- La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta quince días continuos antes del vencimiento del plazo de instrucción, bajo pena de inadmisibilidad.
Ha entendido mal, la colega pregunta sobre el momento para presentar el dictamen de acusacion.
No sobre el momento para constituirse querellante.
Capice?
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