Dictamen Acusatorio

04 Ene 2017 12:24 #1 por Aze06
Dictamen Acusatorio Publicado por Aze06
Buen dia!

Estoy un poco confundida con el proceso penal en la Etapa de Instrucción y quisiera saber al terminar el plazo de instrucción, en que momento presento como parte querellante el dictamen acusatorio? justo el día que finaliza el periodo de instrucción o el juzgado debe dar fecha para la audiencia preliminar?

Les agradeceria mucho se ayuda,

De antemano muchas gracias,

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04 Ene 2017 14:31 #2 por walterfig
Respuesta de walterfig sobre el tema Dictamen Acusatorio
5 dias despues de finalizada la instruccion Art. 355 Pr.Pn

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10 Abr 2017 21:07 #3 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Dictamen Acusatorio
Buenas noches, la respuesta que le han proporcionado esta incorrecta, pues el código procesal penal ya establece que para la constitución de la querella, y para formular el correspondiente pronunciamiento a través del dictamen, la oportunidad debe de ser desde el momento en el cual se judicializa el caso, a través del correspondiente requerimiento fiscal, hasta 15 días antes de que finalice la instrucción, por eso la respuesta que le han indicado es incorrecta. Le transcribo la disposición literaldel código procesal penal.

Art.111.- La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta quince días continuos antes del vencimiento del plazo de instrucción, bajo pena de inadmisibilidad.

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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11 Abr 2017 08:08 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Dictamen Acusatorio

El Justo Zamora escribió: Buenas noches, la respuesta que le han proporcionado esta incorrecta, pues el código procesal penal ya establece que para la constitución de la querella, y para formular el correspondiente pronunciamiento a través del dictamen, la oportunidad debe de ser desde el momento en el cual se judicializa el caso, a través del correspondiente requerimiento fiscal, hasta 15 días antes de que finalice la instrucción, por eso la respuesta que le han indicado es incorrecta. Le transcribo la disposición literaldel código procesal penal.

Art.111.- La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta quince días continuos antes del vencimiento del plazo de instrucción, bajo pena de inadmisibilidad.


Ha entendido mal, la colega pregunta sobre el momento para presentar el dictamen de acusacion.

No sobre el momento para constituirse querellante.

Capice?

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11 Abr 2017 14:46 #5 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Dictamen Acusatorio

ABOGADONOTARIOES escribió:

El Justo Zamora escribió: Buenas noches, la respuesta que le han proporcionado esta incorrecta, pues el código procesal penal ya establece que para la constitución de la querella, y para formular el correspondiente pronunciamiento a través del dictamen, la oportunidad debe de ser desde el momento en el cual se judicializa el caso, a través del correspondiente requerimiento fiscal, hasta 15 días antes de que finalice la instrucción, por eso la respuesta que le han indicado es incorrecta. Le transcribo la disposición literaldel código procesal penal.

Art.111.- La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta quince días continuos antes del vencimiento del plazo de instrucción, bajo pena de inadmisibilidad.


Ha entendido mal, la colega pregunta sobre el momento para presentar el dictamen de acusacion.

No sobre el momento para constituirse querellante.

Capice?

es muy Probable que haya entendido mal....la idea ers que aprendamos, gracias Compañero

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El siguiente usuario dijo gracias: lawyer1

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