LA ACUSACION ES APROPIACION INDEBIDA DE RETENCIONES. SE CONCILIO PERO NO SE PUDO CANCELAR POR NO HABER TENIDOS INGRESOS. AHORA SE VA A UNA AUDIENCIA DE REVISION DE CUMPLIMIENTO. QUE SE PUEDE HACER PAR PRORROGAR L CONCILIACION?
Los puntos acordados en la conciliación, son para cumplirse, pero eventualmente, sucede que las partes, les resulta imposible poder hacerlo. Cuando esto sucede hay que verificar si el incumplimiento es o no justificado. De existir razonablemente un impedimento razonable para que los acuerdos sean incumplidos, se le debe acreditar al juez de la causa, quien mediante la evidencia concreta que no se cumplieron los acuerdos por fuerza o causa ajenas a las partes, se podrá prorrogar el tiempo de la conciliación, pero de no existir causa justificada, sencillamente se continuará con el procedimiento, y si existe evidencia sobre la existencia del delito, y elementos de la participación de una persona en el mismo, probablemente puede llegar hasta juicio y probablemente hasta pueda haber una condena.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
El siguiente usuario dijo gracias: crobispouniversidad