hola colegas llevo un caso por tenencia, portacion y conducion de arma de fuego y receptacion ( arts. 214 A Y 346 B ) código penal. me han suspendido la audiencia en dos ocasiones que puedo hacer para que no vuelva a ocurrir o como actuar para que me liberen a mi cliente si es que procede. soy nuevo en el area penal. de antemano muchas gracias.
Si la audiencia depende de prueba que esta en proceso aun de recolectarla el tribunal como informes solicitados mediante oficios; lo que puedes hacer es verificar que se diligencien los doc que esten en proceso de adjuntarse al proceso