Perdon por la pregunta y la ignorancia... Sé que pierden derechos, me atrevería a asegurar que no pueden, pero la persona que me hace la consulta asegura que si, que de hecho ya otorgo uno su familiar que esta en prisión y por eso es que he dudado por un momento.
Es un Poder especifico para realizar tramite en un banco, que lo otorgaría el reo a su hijo. Alguien me puede ayudar por favor?
debes de tener oresente que con la sentencia condenatoria lo unico que pierde son la libertad ambulatoria y los derechos politicos; las garantias constitucionales las conserva, es mas, en la actualidad que se discute mucho sobre regimenes penitenciarios mas restringidos para los internos se discute ampliamente la violacion de los derechos y garantias constitucionales...
Por lo que con toda certeza te afirmo que si puede otorgar poder un interno condenado ya que no se puesde privar de la administracion de sus bienes...
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Montenegro
Aprendiz escribió: debes de tener oresente que con la sentencia condenatoria lo unico que pierde son la libertad ambulatoria y los derechos politicos; las garantias constitucionales las conserva, es mas, en la actualidad que se discute mucho sobre regimenes penitenciarios mas restringidos para los internos se discute ampliamente la violacion de los derechos y garantias constitucionales...
Por lo que con toda certeza te afirmo que si puede otorgar poder un interno condenado ya que no se puesde privar de la administracion de sus bienes...
Contribuyendo un poco más al buen aporte que le han hecho solo una cuestión al momento de redactar el Poder tiene que señalar no sólo el domicilio donde se está otorgando el Poder sino el lugar específico ya que estamos hablando de un privado de libertad, para efecto de ser muy claro y específico en cuanto a la situación particular, de ahí lo demás igual dependiendo para que desea otorgar el Poder, eso sí, tendrá que ir a sacarle firma al Centro Penitenciario donde guarda prisión el reo.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Montenegro
muy buenos días a todos apreciables colegas, solo para abonar con un granito de arena al planteamiento del lic. Montenegro, en mi opinión, entiendo y según el código civil en lo referente al domicilio, no tiene nada que ver el que esté en una cárcel , ya que no se entiende la prisión como el domicilio, no siendo este el lugar del ánimo de permanecer ahí. Art. 63
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Montenegro