Sobreseimiento Definitivo ¿Debe hacerse en Auto?

26 Ene 2016 23:14 #1 por CharlieRo
En el proceso penal, etapa instructora, ¿Puede el Juez, por Economía Procesal, dictar el sobreseimiento definitivo en favor del imputado únicamente en la Audiencia y haciendo constar en el acta que se difiere elaborarlo en Auto por Separado, u obligatoriamente debe declararse en Auto por Separado? ¿existe jurisprudencia al respecto?
Hago énfasis en que el código Procesal Penal no manda, de forma expresa, elaborar un auto por separado dictando el sobreseimiento definitivo, no obstante, los requisitos que debe contener el sobreseimiento que establece el artículo 353 del Código Procesal Penal pueden observarse perfectamente en el acta de Audiencia.
De antemano gracias por sus comentarios y respuesta a estas dudas.

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27 Ene 2016 21:33 #2 por yeyemariana
Respuesta de yeyemariana sobre el tema Sobreseimiento Definitivo ¿Debe hacerse en Auto?
Efectivamente la legislación no obliga a que se elabore un auto por separado del acta de audiencia; pero según el art. 143 CPP que regula referente a las resoluciones, regula que las decisiones del Juez o tribunal se denominan, sentencias, autos o decretos y así especifica en que consiste cada una, es aquí donde fundamentan los Jueces o tribunales, la decisión de levantar un auto a parte del acta de audiencia, lee el artículo y verás a que me refiero, así que es válido que levanten auto por separado. Con respecto al sobreseimiento definitivo, lee el art 350 ahí te dá a entender que en instrucción el juez puede decretar sobreseimiento definitivo y en el caso del Juez de paz hace unas excepciones. espero haberte ayudado un poco.
El siguiente usuario dijo gracias: CharlieRo

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28 Ene 2016 08:26 #3 por CharlieRo
Respuesta de CharlieRo sobre el tema Sobreseimiento Definitivo ¿Debe hacerse en Auto?
Muchas gracias por compartir su respuesta, pero mi duda surge en el sentido que: ¿Es Válido Omitir hacer el auto de sobreseimiento y dejar únicamente lo que dice el acta de la audiencia en la que se decreta el sobreseimiento, o debe por imperio de ley hacerse auto de sobreseimiento por separado? :) de nuevo, gracias por su respuesta.-

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28 Ene 2016 12:35 #4 por Ebunbury
Respuesta de Ebunbury sobre el tema Sobreseimiento Definitivo ¿Debe hacerse en Auto?
Existe una mala costumbre adoptada por el sistema penal cobijada bajo la excusa de la economìa procesal, esta, en ningun momento se refiere a que los actos no deban de conservar su formalidad ni su legalidad.

En el sistema penal (otros igual) existe la costumbre de hacer "actas resolutivas" a donde se regulan esas actas en la ley?; tal cual el ejemplo que usted menciona.

Definitivamente nadie hace mayor insistencia del tema, ya que a la hora de la evaluaciòn consejal el CNJ pasa por alto algunas veces estos detalles. "actas resolutivas"??? (yo las bautize asì).

Las decisiones que un juez toma, se conocen como sentencias, autos o decretos. una cosa es un acta que posee un fin juridico distinto al de un acto y al de una resoluciòn. Un auto, es el que resuelve un incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término a un procedimiento. veamos los articulos del 139 al 146 del còdigo procesal penal.

Gracias a la oportunidad de contribuir.

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30 Abr 2016 20:08 #5 por Martevir11
Respuesta de Martevir11 sobre el tema Sobreseimiento Definitivo ¿Debe hacerse en Auto?
Si el sobreseimiento se dicta en audiencia, se levanta él acta puesto que la misma solamente debe contener una relación suscinta de los hechos acaecidos en la audiencia, es en el auto que se hace por separado que el juez debe fundamentar las razones de hecho y de derecho que apoyan la resolución tomada art. 144 PrPn, en una acta no puede hacerse art. 300 inciso final PrPn.

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