Recurso de apelación.

07 Oct 2015 07:59 #1 por OSCARMARROQUIN
Recurso de apelación. Publicado por OSCARMARROQUIN
Buenos días colegas, alguien me puede hacer el favor de proporcionarme un modelo de escrito para interponer una apelación penal, se los agradecere enormemente.

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07 Oct 2015 11:05 - 07 Oct 2015 11:07 #2 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema Recurso de apelación.
así los hago yo:
""""""""
NEMA: RECURSO DE APELACIÓN.

CAUSA NÚMERO ***********

TRIBUNAL ******* DE SENTENCIA.
*****************.
*************, abogado, en mi calidad de Defensor particular del señor ***************, ambos de generales ya relacionadas en el presente proceso, a usted con todo respeto EXPONGO:
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En condiciones de tiempo y forma, y de conformidad a los artículos: 452, 453, 468, 469 y siguientes, todos del C. Pr. Pn., vengo a interponer el recurso de Apelación sobre la Sentencia, que condenó a mi cliente a la pena de prisión de doce años de prisión.
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA.
El Código Procesal Penal, franquea el recurso de apelación sobre la sentencia definitiva
Siendo defensor, la ley me franquea, el derecho de interponer el recurso de apelación.
IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Sentencia emitida por éste Juzgado de las ************e, por medio de la cual se condena a mi cliente a la pena de
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
Como ya lo habíamos anunciado, la resolución impugnada es la Resolución emitida por éste Juzgado de las o********************* donde en su fallo dice:
“““““““““““““““““

Fallo:
“““““““““….. ***********************….”””””””
AGRAVIO.
Este recurso además exige como requisito objetivo indispensable, que exista un interés legítimo de la parte en dejar sin efecto una resolución que objetivamente le perjudique por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente.
Este interés se conoce también como agravio, perjuicio o gravamen.
La decisión que tomó él Juez A – quo, causa agravio, ya que condena a mi cliente, a doce años de prisión, lo cual vulnera su libertad ambulatoria.-
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN.
Considero que la resolución por medio de la cual se condenó a mi defendido, no está apegada a derecho por las razones siguientes:
INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL.
1. ARTÍCULO APLICADO ERRÓNEAMENTE: ART. 33 DE LA LRARD.
Art. 33.- El que sin autorización legal adquiriere, enajenare a cualquier título importare, exportare, depositare, almacenare, transportare, distribuyere, suministrare vendiere, expendiere o realizare cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en esta Ley, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el delito es cometido realizando actos de tráfico internacional ya sea utilizando el territorio nacional como estado de tránsito o que sea utilizado como lugar de importación o exportación la pena se aumentará en una tercera parte del máximo de la pena señalada.
ARTÍCULOS INOBSERVADO.
2. ART. 34 INCISO 2° LRARD.
“cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. (2)”
3. ARTÍCULO INOBSERVADO: ART. 400 N° 9.
“Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación, y el auto de apertura a juicio”
4. PUNTO APELADO: LA SANA CRÍTICA ART. 179 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

5. ARTÍCULO INOBSERVADO: ART. 28 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL.
ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE
Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa.

CONCEPTO EN QUE LOS PRECEPTOS FUERON ERRÓNEAMENTE APLICADOS E INOBSERVADOS.-
PRIMER Y SEGUNDO PUNTO APELADOS:
Artículo 33 y 34 INCISO 2° LRARD.
(lo hago en un solo punto, en primer lugar por economía, y por ser para este servidor más ágil su análisis en conjunto)
Este artículo fue inobservado por las razones siguientes:
Inadecuación de los elementos materiales al supuesto normativo, es decir, los elementos probatorios, no establecen la existencia del ilícito de Tráfico, a nuestro criterio, según los hechos y el desfile probatorio, se puede establecer el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico.
En primer lugar, la exigencia de una carpeta investigativa que contuviera elementos de investigación en el tiempo, actas de seguimiento, de compras controladas, de registros financieros – bancarios, que demostraran que mi cliente se dedicaba a la narco – actividad. Lo cual no se practicó en la investigación, sino que únicamente la acusación es por el hallazgo de la droga.-
En segundo lugar.-
Además, existe una aparente “doble normativa”, ya que el art. 34 inciso 3° de la LRARD, establece lo siguiente:
““cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior…””””
Entonces, ¿Cuál es la diferencia? ¿Cuál es el campo de aplicación de cada una de las normativas? La Honorable CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, en resolución proveída en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil trece. Bajo la referencia: INC.N°22-13(2). Haciendo un análisis a la exposición de motivos bajo la cual se incorporó el inciso 3° del Art. 34 ° de la LRARD establece lo siguiente:
“””Al respecto del delito tipificado en el art. 34 LRARD, es necesario hacer mención que dentro de este tipo penal, se hizo una reforma legislativa que consta en el Decreto Legislativo N° 253 de fecha veintidós de enero del año dos mil uno, la cual cambió el tipo penal ampliándolo debido a que ya no sólo se castiga la POSESIÓN Y TENENCIA SIMPLE Y CALIFICADA, sino que en el inciso tercero del precepto citado, el legisferante agregó una conducta prohibida extra, que es la POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, conducta que es diferente a la simple posesión y tenencia, que son hechos delictivos considerados como de mera actividad y de peligro abstracto, siendo que la conducta descrita de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, es una conducta intermedia, ente el delito de posesión y tenencia y el de tráfico ilícito, debido a que los tipos antes descritos eran de difícil aplicación cuando el enjuiciado no había consumado el hecho atribuido, y existía una posible tentativa, no obstante en la práctica era difícil establecer el limite ente las dos conductas cuando se daba la situación antes mencionada, quedando de esa manera muchas de las conductas juzgadas impunes. Por tal motivo el legislador decidió agregar la conducta delictivita de posesión y tenencia con fines de tráfico al art. 34 Inciso 3° a la LRARD, contemplando de esa manera un delito intermedio entre las conductas descritas en el art. 34 inciso 1° y 2°, ( posesión y tenencia simple y calificada) y el delito de Tráfico Ilícito, de tal forma que ese tipo penal aun estando inserto dentro de la conducta de Posesión y Tenencia, es esencialmente la incriminación de una conducta de Tráfico de drogas imperfecto, pero sancionado de una manera autónoma, con una pena más alta que la tentativa con la que se castigaba la conducta imperfecta de tráfico antes de la reforma del tipo penal invocado, del año dos mil uno ya citada. El legislador lo hizo de esa manera debido a que SE CASTIGA DE FORMA MAS SEVERA LA CONDUCTA DE TENTATIVA; SIENDO QUE LA PENA NO ES LA MITAD DEL MÍNIMO (como sería en aplicación de la ley general), sino más bien en precepto especial se determinó que la pena oscila entre los seis a diez años de prisión….
…..La Sala de lo Penal, en la Sentencia dictada a las diez horas del diez de febrero de dos mil seis, sostuvo el criterio antes mencionado por este digno Tribunal cuando en la referida Sentencia el Tribunal de Casaciones expresó que: """" De ahí que para la configuración del delito de posesión y tenencia en cualquiera de las dos primeras modalidades, no es necesario probar el fin de tráfico, sino, la simple posesión de una cantidad de drogas ( menos de dos gramos, dos gramos o más), y por supuesto, para que se dé la tercera modalidad será necesario probar los fines de tráfico a que se refiere la norma, caso contrario se da la segunda modalidad del tipo penal """"".”””””
Es decir, que según ésta sentencia, para probar la existencia del ilícito penal, es necesario, tener fuertes evidencias que corroboren el ciclo de la droga, ya que de lo contrario, se estaría haciendo una interpretación literal excesiva, ya que los verbos rectores del ilícito son los siguientes: adquiere, enajenare a cualquier título importante, exportare, depositare, almacenare, distribuyere, suministrare, vendiere, expendiere. Siendo nueve verbos rectores, pero si analizamos para todos estos verbos, en primer lugar tuvo que existir un transporte. Entonces, se tendría que penalizar sólo el transporte, que sería el verbo que englobaría a los demás. Lo cual es en sí es ilógico, ya que cada verbo rector es independiente.
Por lo tanto, es necesario definir cada uno de los verbos rectores, los cuales deben tener un fin, (recordemos que nuestro derecho penal es finalista. )
¿Cuál era el fin del transporte?
Los otros dos imputados aceptaron que la droga era suya y que la querían para venderla en su ciudad, y que mi cliente no sabía lo que ellos llevaban.
Es decir, había una finalidad: la venta. Pero el ciclo fue interrumpido por la detención, y al no existir el delito en grado de tentativa, el legislador dio una salida prudencial: el delito de posesión y tenencia con fines de tráfico.-
TERCER PUNTO APELADO POR INOBSERVANCIA: ARTÍCULO: ART. 400 N° 9.
“Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación, y el auto de apertura a juicio”
El juez A – quo, estableció:
“”””””………………………………”””” (el subrayado es mío)

Como podemos ver, el A – quo, toma como evidencia que había restos de cocaína en el vehículo. ¿Por qué sostiene ésta defensa que esa aseveración es un defecto de la sentencia?
Porque da crédito a un frotado donde dio positivo a cocaína, el problema es que la acusación, se promueve por droga marihuana, por lo tanto, existe contradicción en lo tenido por probado y lo acusado.
En segundo lugar, esa afirmación lo que hace resaltar es la utilización de un derecho penal de autor, lo cual es prohibido art. 4 del C. Pn.-
Por lo tanto, consideramos que dicha resolución adolece de ése vicio.-
CUARTO PUNTO APELADO: LA SANA CRÍTICA ART. 179 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-
A nuestro criterio, el Juez A – quo, violó las reglas que componen la sana crítica.
La definición de sana crítica es:
"La libre convicción se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el Juez logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la recta razón, es decir, la normas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común" (CAFERRATA NORES, José: La prueba en el proceso penal, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1988, pág. 42).
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN DE LA SANA CRÍTICA.-
No existió una valoración integral de la prueba.
No existió una valoración integral sino aislada de la prueba ofertada por ésta representación de la defensa ni la presentada por la fiscalía en la parte que favorecía a mi defendido.-
Esta representación de la defensa incorporó al testigo ****************************, cuya deposición corre a folios veintinueve de la sentencia recurrida, quien estableció entre otras cosas que el muchacho que llegó a traer el vehículo (el cual estaban reparando,) y le dijo que él le hablaría a Elvis. Hago notar que ésta parte no fue transcrita por el Juzgado Segundo de Sentencia, pero fácilmente se puede corroborar al solicitar la grabación correspondiente.-
Asimismo el testigo **********************, quien estableció que es el actual propietario del vehículo que se le decomisó a mi patrocinado, y que dicho vehículo tuvo dueños anteriores y que él lo compró porque antes lo había rentado cuando vino un tío que vive en Los Estados Unidos, y que lo obtuvo con dinero que enviaban sus padres desde Los Estados Unidos, dicha versión ha sido sostenida desde la audiencia inicial.
Declaración de mi patrocinado.-
Donde establece y corrobora la forma en que sucedieron los hechos, que un cliente le pidió que le entregara el vehículo que le estaba reparando, que no se podía porque estaba en San Miguel, a lo que su cliente le manifestó que él también se encontraba allí, y que lo pasara a recoger por el Triángulo, lo cual hizo, que notó que uno de ellos llevaba una bolsa negra, que él no sabía que era droga, que si lo hubiese sabido, jamás se habría detenido en el retén.-Al analizar esta declaración podemos ver que es lógico y atendible lo que expresa ya que estamos hablando que fue detenido en la carretera que de San Miguel conduce a San Jorge, lo que es la zona conocida como Las Placitas, una carretera que rodea el Volcán Chaparrastique, esta sobre las faldas de dicho volcán, por lo que hay muchas curvas, precipicios, en si un terreno bastante accidentado, donde perfectamente se hubiesen desecho de la droga.

PRUEBA DOCUMENTAL.-
2. **********************
8. *****************
Con estos elementos probatorios, al valorarlos, la lógica nos indica que habían varios puntos importantes para el caso en concreto:
En primer lugar, se demuestra la razón por la cual los otros imputados que sí admitieron que la droga era suya, estaban con mi cliente, y es que mi cliente les dio un aventón, que el cruce de llamadas existente era por razones de trabajo de reparación de un vehículo, ya que dicho cruce únicamente se da el día de los supuestos hechos.
Lo cual es corroborado por el primer testigo de la defensa.
El segundo testigo incorpora senda información que no fue valorada por el Juez A – quo:
En primer lugar estableció que el Vehículo era de su propiedad, en segundo lugar, que el vehículo antes había sido propiedad de otras personas y que antes fue utilizado por un renta car de donde él lo adquirió, por lo tanto, antes de estar en su propiedad, había sido de otros, lo cual genera duda si en qué en propiedad de quién se encontraba cuando quedaron los restos de droga cocaína (que por cierto por ésa droga mi cliente no fue acusado).
Con los documentos incorporados por mi cliente, se demuestra también que el vehículo era propiedad de su sobrino, que había sido adquirido por remesas familiares provenientes de una hermana que trabaja en los Estados Unidos, lo cual quedó debidamente documentado y acreditado.-
Pero el Juez A – Quo, no hace ninguna valoración de éstos supuestos,
Lo que el Juez A – Quo, establece es lo siguiente:
“”En cuanto a la prueba testimonial de descargo, al Tribunal no le merece fe para desvirtuar toda la prueba de cargo, pues a través de los testigos *****************, quedo de manifiesto un interés de ayudar al sentenciado, como co¬propietario del Taller de Enderezado y Pintura "Bendición de Dios" y como sobrino, respectivamente,…. Y nuestra lógica, nos indica que en estos tiempos, nadie sube a su vehículo si no tiene conocimiento de quien se trata.”””””
Lo cual no es cierto, ya que como consta en la sentencia no se contra interrogaron no se desacreditaron a los testigos, y en cuanto a que nadie sube a su vehículo si no tiene conocimiento de quien se trata, tampoco es cierto ya que desde la declaración indagatoria en audiencia inicial como la de vista publica mi cliente ha manifestado que sabía de quién se trataba, mi cliente sabía quién era uno de los imputados (Francisco), Pero el punto más importante de discusión es si mi cliente sabía lo que llevaban esas personas a las que dio un aventón.
Ese es el punto de discusión, y a través de las declaraciones de los otros dos imputados, como la de mi patrocinado, se estableció que mi cliente no sabía lo que los otros imputados llevaban, y allí falló el uso de la experiencia, porque sí conocía a uno de los imputados, pero no lo que éste último y su acompañante andaban haciendo.-


QUINTO PUNTO APELADO.
INOBSERVANCIA DEL ART. 28 N° 1 C. PN. ERROR DE TIPO INVENCIBLE.-
Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa.
Este punto fue alegado por ésta defensa técnica, pero a página 47 el Juez A – Quo estableció lo siguiente:
“…..Y si la defensa técnica, menciona un error de tipo invencible porque su cliente no sabía que llevaba droga, de conformidad a Onis Probandi, la carga de la prueba le corresponde a quien afirma un hecho como el mencionado, así como debió la defensa establecer que su cliente no sabía que el pick up rojo, doble cabina ya había estado en contacto con droga cocaína. Por otra parte, se toma en cuenta que el autor del hecho debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto, cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de esos elementos trae como consecuencia la exclusión del dolo, salvo que el error sea vencible deja subsistente el tipo de injusto de un delito culposo, y se está en presencia de error de tipo si el dolo típico requiere saber que se realiza la situación prevista en el tipo de injusto, el error determinará su ausencia cuando suponga el desconocimiento de alguno o todos los elementos del tipo de injusto, situación que no ocurrió en este caso.””””””
Consideramos que la forma de resolver del Juez A – Quo, no fue la más idónea, que no utilizó la sana crítica a la hora de hacer una valoración total de la prueba ofertada, en primer lugar dice que por el “Onus Probandi” ciertamente, la prueba ofertada y producida por ésta defensa técnica gravitó alrededor de demostrar el error de tipo, es decir que mi cliente no sabía la existencia del ilícito, es un error por parte del juzgador aseverar tal situación, con las deposiciones de cada uno de los testigos, de los documentos ofertados, tenía la siguiente finalidad: que mi cliente tenía una relación previa de cliente con uno de los imputados, que si hubo comunicación y “aventón” fue exactamente por ésa razón comercial, que la existencia de residuos de cocaína no tenía razón de ser, por no ser la droga bajo la cual se le imputaba a mi patrocinado, sino que sería por residuos de marihuana, que el vehículo había estado bajo diferentes dueños, y que no se podía demostrar con certeza, si los residuos de cocaína habían sido dejados en el vehículo cuando estaba en propiedad.
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES EN EL ERROR DE TIPO.-
El mismo tribunal establece de manera indirecta que el imputado no tuvo el suficiente cuidado a la hora de subir a las personas a su vehículo, entonces de una manera indirecta está aceptando la existencia de un error de tipo de carácter vencible.
En la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, en su página web, al respecto de éste punto se encuentra la siguiente jurisprudencia:
“0103-96-2004 TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día jueves ocho de julio de dos mil cuatro. 0103-96-2004 TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día jueves ocho de julio de dos mil cuatro……..El Tribunal optará por el criterio subjetivo y para ello sostendrá dos argumentos principales. El primero es que nuestra Constitución en el artículo 12 reconoce como garantía el principio de culpabilidad penal. Entendemos que es compatible con esta garantía, tratándose de una situación personalísima del autor un criterio subjetivo, es decir que atienda a sus características personales y no a la de un hipotético hombre medio que es la opción que da una visión objetiva. Como segundo argumento es de traer a cuenta que el inciso primero que trata el error de tipo precisamente indica que deben de tomarse en cuenta para magnificar la situación de error las circunstancias de hecho y las personales del autor. Tal situación imperante para el error de tipo creemos que es aplicable para el error de prohibición, pues se sostiene que en materia penal rige la interpretación in bona partem, es decir aquella que extiende la norma beneficiando al justiciable”””””””””
Es más el mismo código Penal, establece que se deben valorar las circunstancias del hecho y las personales del imputado, (art. 28 inciso 1° parte final).
¿Cuáles son las evidencias del caso concreto que demuestran que la conducta de mi patrocinado se puede considerar un error invencible, o en su caso un error vencible?
Existe evidencia de sobra que mi cliente les dio “aventón” a los otros imputados: las declaraciones de todos los imputados, de los testigos de la defensa, hacen notoria dicha situación. ¿Qué interés tendrían los otros imputados en declarar a favor de mi cliente si no fuera cierto lo que sucedió?
El “aventón” que mi cliente dio a los imputados se debe a que conocía a Francisco, y como tenía un compromiso meramente comercial (que aún mi cliente no le había entregado el vehículo a Francisco), éste se sintió comprometido a darle “Aventón”, para no perder el cliente.- ahora bien, el hecho de no preguntar el contenido de las bolsas, es sencillamente porque las personas actuamos de buena fe, lo mismo
RESOLUCIÓN PRETENDIDA.
La resolución que pretendo de la Honorable Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, es que revoque la Sentencia proveída por el Juzgado de Primero de Sentencia de ésta ciudad, en el sentido que en primer lugar se cambie la tipicidad del delito de Tráfico Ilícito al delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, y luego se declare que existe Error de tipo invencible o vencible, por parte de mi patrocinado, y por tanto, se le declare absuelto del delito en comento.-
PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a los Arts. 341, 464, 465, y siguientes, todos del C. Pr. Pn., al Juzgado Primero de Sentencia de ésta ciudad, PIDO:
- Admitir el presente escrito,
- Tener por interpuesto el recurso de Apelación, para ante la HONORABLE CÁMARA D*******, y presentado dentro del término legal, en contra de Sentencia Condenatoria impuesta en contra de mi cliente.-
A la HONORABLE CÁMARA DE LO PENAL DE LA P************* OS PIDO:
- Admita el presente recurso,
- Darle el trámite legal correspondiente,
- En sentencia definitiva, revoque la resolución venida en Apelación, en el sentido que se decrete el cambio la tipicidad del delito de Tráfico Ilícito al delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, y luego se declare que existe Error de tipo invencible o vencible, por parte de mi patrocinado, y por tanto, se le declare absuelto del delito en comento
Señalo lugar para oír notificaciones, por no ser de la circunscripción territorial de la Cámara señalo el siguiente telefax número: ***************************************
El siguiente usuario dijo gracias: fidel, abel mejia, Lic. Ramírez, gio villalta

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25 Sep 2016 11:45 #3 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Recurso de apelación.
Muy buen aporte. Muchas gracias por el modelo de apelación, es de gran ayuda.

“La justicia sin misericordia es crueldad.”

Tomas de Aquino

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