Quiero saber ¿cuál es la diferencia que existe entre un REQUERIMIENTO FISCAL y un DICTAMEN ACUSATORIO? leo y leo y siento que es lo mismo, pero ay ud me diran!!!
Gracias.-
"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"
EL REQUERIMIENTO ES LA LLAVE PARA ABRIR EL PROCESO PENAL, EN TANTO QUE EL DICTAMEN ACUSATORIO ES LA ACUSACION ESCRITA Y OFERTA DE PRUEBA PARA LA VISTA PUBLICA. EL REQUERIMIENTO NO OFERTA PRUEBA, SOLAMENTE ESTABLECE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
El siguiente usuario dijo gracias: 2009-mendozabolaños-301, tagerbsk
Bueno pues mira las diferencias para que la entendas de una manera sencilla es que el Requerimiento Fiscal, es el medio, por medio del cual se da inicio al ejercicio de la accion en un proceso penal ya que antes de la presentacion del requerimiento solo hablamos de actos inicilaes de investigacion, en el requerimiento solo se hablan de indicios; en cambio el Dictamen, es una acusacion concreta en donde se ofrece la prueba que se recoecto durante la etapa instructoria a fin de que desfile en una eventuial vista publica.
lo que dice Gonzalo me parece, solo quisiera abonar, que el requerimiento fiscal es un acto propio del ministerio publico (entiendase fiscalia) y que es exclusivo de la audiencia preliminar ( la de paz), en cambio el momento procesal idoneo para el dictamen de acusacion es la etapa de instruccion ( segun el viejo codigo se presenta como quince dias antes de la audiencia) en la practica y bajo elementos y requisitos tiene la misma forma fisica unicamente que en vez de llamarse requerimiento o querella en el caso de los acusadores privados, esta se llama dictamen de acusacion, que como repito, fisicamente lucen iguales, de hecho en la practica los fiscales transcriben en su integridad lso requerimientos. Por lo que me parece logio que los colegas dicen que no encuentran diferencia entre una y otra figura procesa
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EL REQUERIMIENTO SE PRESENTA PARA LA AUDIENCIA INICIAL Y LA ACUSACION SE PRESENTA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA PREPARACION PARA VISTA PUBLICA.
El siguiente usuario dijo gracias: tagerbsk, marcelita guerrero
El requerimiento fiscal no es mas que el Fiscal inicia el ejercicio de la accion penal y lo presenta ante el Juez de Paz....en cambio el Dictamen de Acusacion es ante de realizar la Audiencia Preleminar y en el van todas aquellas pruebas que seran vertidas en la Vista Publica.
solo como un dato adicional, cuando hablamos de dictamen según el 335 del cpr.p no es estrictamente de un dictamen de acusación, pues pueden surgir otros tipos de dictamen, digo esto por que me dejaron una tarea similar, pero me di cuenta que no todos los dictamen del fiscal son dictamen de acusación. pues el según el art. habla de barios supuesto.
la direfencia en concreto es que el requerimiento fiscal contiene indicios de una posible existencia del delito y una participación de un imputado en el cometimiento del mismo y el dictamen acusatorio cotiene la prueba que será incorporada en el juicio (vista pública), saludos.