El permiso de salida que se les otorga a los reos en la fase de confianza es otorgado ya sea por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena o el Director del centro o el juez de la causa, y el Art.390 señala que debe ser solicitado por el interno o un familiar,etc mi duda es cual es detalladamente el procedimiento que se lleva si es que existe? agradeceria mucho su ayuda, gracias!
Estimado colega, los permisos especiales para reos condenados (independientemente estén en fase de confianza, semi libertad, libertad condicional etc.) son concedidos por el Juez de Vigilancia correspondiente de conformidad al art.92 de la Ley Penitenciaria, en teoria el director del centro penal tambien puede otorgar este tipo de permisos, no obstante ya en la practica se hace mediante el juez antes mencionado!!