HOLA COMPAÑEROS DEL FORO QUISIERA SABER SI EN EL CASO EN EL JUZGADO EN LA ETAPA E INSTRUCCION HAYA ENCARGADO LA DILIGENCIA DE ENTREVISTAR A TESTIGOS DE DESCARGO Y FISCALIA NO CUMPLE LA DILIGENCIA QUE SE PUDE HACER COMO DEFENSOR, UNA VEZ CONCLUYA EL PERIODO DE INSTRUCCION EXISTE NULIDAD DEL PROCESO O PUEDE SERVIR DE BASE PARA SOLICITAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO O PROVISIONAL?
La Constitución en el artículo 193 ha establecido el monopolio de la investigación a la Fiscalía General de la República por tanto, la investigación realizada para fines penales debe ser realizada por la Fiscalía General de la República o bajo su dirección para que sea legítima, tiene que pasar por la Fiscalía General de la República. En este punto debo indicar, que también los abogados defensores han hecho investigación, y al presentarlo en el dictamen correspondiente, se ha legitimado la misma y es válida, aunque en puridad a mi juicio considero que sería inconstitucional, pues en materia penal el único facultado para realizar investigación es la Fiscalía General de la República (esto es opinión personal)
Bien en el caso concreto sí desde la fase de instrucción el juez encomendó a la representación fiscal que hiciera ciertas diligencias, aquella persona a quien interesa la misma, debe de estar pendiente, y al advertir que éstas no se realizan, tiene que activar a la Fiscalía General de la República a fin de que lo haga.
Esto es, porque podría pensarse también que es una estrategia del interesado, para luego decir que la Fiscalía General de la República no cumplió con aquel cometido.
Ya que como se indica es obligación de la Fiscalía General de la República el preparar la instrucción, en lo favorable y en la desfavorable al imputado.
Pero pueda suceder, que a su juicio esté realizando tal cometido, por eso los interesados deben estar vigilantes del proceso, y motivar aquello que les interesa, ya que aún habiéndolo motivado y no se hizo, ya se puede ejercer una defensa.
Pero esto no acarrea nulidad, ya que las nulidades están expresamente establecidas, aunque alguien podría alegar ya eso ya es cuestión de criterios, que se constituye la nulidad de violación al derecho de defensa
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.