como contratar a un oficial de cumplimiento

31 Mar 2017 11:38 #13 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema como contratar a un oficial de cumplimiento
Un tema muy de actualidad.

Ya todos expresaron acertadamente los requisitos para ser oficial de cumplimiento. Solo me permito aportar dos datos mas:

1) El artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, es claro al expresar que SOLAMENTE AQUELLAS EMPRESAS SUPERVISADAS EN SU ACTIVIDAD PRINCIPAL por una institución de gobierno, están obligadas a nombrar un oficial de cumplimiento. El resto, que no sea supervisada en su actividad principal, NO TIENE DICHA OBLIGACIÓN.

Ejemplo: Un operador de telefonía, DEBE NOMBRAR un Oficial de Cumplimiento, al ser supervisada por SIGET en su actividad principal. Una empresa constructora, NO DEBE NOMBRAR un Oficial de Cumplimiento, pues no hay ninguna institución que supervise la actividad principal de la empresa.

2) Existe una organización internacional radicada en Miami, cuyas siglas son FIBA que otorga la Certificación para Oficiales de Cumpimiento. El proceso tiene un costo aproximado de $1300 y dura entre 3 y 4 meses el proceso de certificación. Una vez otorgado, creo que la certificación tiene una validez de dos años.

Espero estos aportes les sean útiles amigos.

Feliz viernes.

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31 Mar 2017 13:08 #14 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema como contratar a un oficial de cumplimiento

jcrodezno escribió: Un tema muy de actualidad.

Ya todos expresaron acertadamente los requisitos para ser oficial de cumplimiento. Solo me permito aportar dos datos mas:

1) El artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, es claro al expresar que SOLAMENTE AQUELLAS EMPRESAS SUPERVISADAS EN SU ACTIVIDAD PRINCIPAL por una institución de gobierno, están obligadas a nombrar un oficial de cumplimiento. El resto, que no sea supervisada en su actividad principal, NO TIENE DICHA OBLIGACIÓN.

Ejemplo: Un operador de telefonía, DEBE NOMBRAR un Oficial de Cumplimiento, al ser supervisada por SIGET en su actividad principal. Una empresa constructora, NO DEBE NOMBRAR un Oficial de Cumplimiento, pues no hay ninguna institución que supervise la actividad principal de la empresa.

2) Existe una organización internacional radicada en Miami, cuyas siglas son FIBA que otorga la Certificación para Oficiales de Cumpimiento. El proceso tiene un costo aproximado de $1300 y dura entre 3 y 4 meses el proceso de certificación. Una vez otorgado, creo que la certificación tiene una validez de dos años.

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Feliz viernes.


.....la ley dice que la FGR es la que da la certificacion.......asi que no importa que institucion prestigiosa y hasta internacional de la certificacion......porque segun nuestra ley equivale a un papel sin valor (chuco y caro diria yo :laugh: ).

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31 Mar 2017 14:08 #15 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema como contratar a un oficial de cumplimiento
Estimado colega:

Si es caro obtener una certificación internacional como Oficial de Cumplimiento. Y tardado. $1300 no todos podemos pagarlo. :blush: :(

Aunque muy respetuosamente, difiero un poco de su opinión en cuanto a que no valdría esa certificación internacional, ya que, tal como yo entiendo el artículo 14 de la Ley, no es que sea la FGR quien OTORGUE la certificación, pues el texto literal habla de Certificación RATIFICADA por la FGR. Lo copio a continuación:
"Art. 14.- Los sujetos obligados deben establecer una Oficialía de Cumplimiento, a cargo de un Oficial nombrado por la Junta Directiva u órgano competente. (2) (3)
El Oficial de Cumplimiento debe reunir los siguientes requisitos: (2) (3)
a) Certificación ratificada por parte de la Fiscalía General de la República, en materia de prevención de
lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo, y dos años de experiencia en dichas
ramas; (2) (3)"

Lo que si queda claro, es que hay mucha y variada interpretación sobre esta ley y en las empresas, existen muchísimas dudas al respecto, al igual que en nuestro gremio. Falta mucha divulgación realmente por parte de la UIF y falta mucha capacitación en el tema para entender verdaderamente que es lo que exigirá la FGR. Ojalá pronto ellos decidan aclarar muchísimas dudas que surgen en la lectura, interpretación y más importante aún, aplicación de esta ley y su normativa, particularmente, el famoso instructivo UIF.

Saludos a todos.

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