RECUSACION DE JUEZ

13 Mar 2014 13:19 - 13 Mar 2014 13:19 #1 por DanLopez10
RECUSACION DE JUEZ Publicado por DanLopez10
Buenas tardes colegas... Alguien me podría proporcionar un modelo de escrito de Recusación de un juez penal. Por favor ayudenme, correo es: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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23 Mar 2014 15:31 #2 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema RECUSACION DE JUEZ
Primero Pídale al Juez que se excuse Excusa
Art. 67.- El juez o magistrado deberá excusarse en cuanto conozca alguno de los motivos que prevé
el artículo anterior, aunque haya intervenido antes en el procedimiento.

La parte que tenga el derecho de recusar podrá expresar en el acto de la notificación o por separado dentro de las veinticuatro horas, que el juez o magistrado siga conociendo, siempre que el motivo indicado no esté previsto en los primeros siete supuestos del artículo anterior.

Y si no funciona entonces pida al recusación
Trámite de la recusación
Art. 71.- En caso de recusación, el juez o magistrado procederá según el trámite previsto para la
excusa, aun cuando no admitiere la existencia del impedimento alegado.
El juez o tribunal competente resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
previa audiencia oral en la que se podrá producir prueba. Esta decisión no será recurrible.

Recuerde que no es antojadizo
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Motivo de impedimento
Art. 66.- Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes:…. Todo del Código Procesal penal

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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28 May 2014 15:54 #3 por MELGAR
Respuesta de MELGAR sobre el tema RECUSACION DE JUEZ
CON EL DEBIDO RESPETO Y HUMILDAD, CONSIDERO QUE EL JUSTO ZAMORA ESTA TOTALMENTE EQUIVOCADO,JURIDICA Y TECNICAMENTE NO ES POSIBLE, YA QUE NO SE LE PUEDE PEDIR AL JUEZ QUE SE EXCUSE, LA EXCUSA OPERA DE OFICIO (CUANDO EL JUEZ O MAGISTRADO CONSIDERA QUE INCURRE EN UNO DE LOS SUPUESTOS DE HECHO ESTABLECIDOS O FRANQUEADOS EN EL ARTICULO 66, SE HABLA DE UN DEBER DEL JUZGADOR, POR ESO EL TEXTO DEL ARTICULO 67 SOSTIENE QUE EL JUEZ O MAGISTRADO DEBERÁ EXCUSARSE EN CUANTO CONOZCA ALGUNO DE LOS MOTIVOS QUE PREVE EL ARTICULO ANTERIOR,,, MIENTRAS QUE EL LA RECUSACION ES A INSTANCIA DE PARTE O DE LOS INTERESADOS.

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