Recuerda que por la especialidad el C. Penal es la norma que regula los delitos, las faltas y las penas, de tal manera que las normas de tránsito tienen esa finalidad regular el Tránsito vehicular y peatonal, por tanto no hay contradicción al respecto. Lo que planteas puede servirte para atenuar la responsabilidad.
Buenas noches, permitame brindarle una opinión. Primero, Usted debe recordar que los tipos imprudentes, son siempre normas penales en blanco (por regla general propias), razón por la cual, para efecto de complementarlas, deberá acudirse a una norma extrapenal que las completa. En segundo luegar, según la toría del riesgo, examinada en el juicio de unión de la acción con el resultado por la teoría de la imputación ojetiva, plantea: a) Que el sujeto activo, no responde cuando no su actuar el que crea o incrementa el riesgo; b)No es posible imputar un resultado, cuando es producto de riego creado por otro, pues cada uno responde por su propio riesgo; c) En consecuencia, no es posible imputar, unir acción y resultado, cuando es el sujeto pasivo, el que, con conocimiento y voluntad propia, se somete a una conducta autoreferente, como el hecho de cruzar las calles, obviando el uso de las pasarelas. Por ende, en principio, no es posible imputar un resultado al conductor, cuando es el peaton el que inclumple la norma de seguridad vial, crea un riesgo y se presenta el resultado. No obstante, existe jurisprudencia alemana (no recuerdo la referencia, porque solo entre a ver la pág. que hace día no visito, pero si le interesa la puedo buscar, que establece que tratándose de determinadas vías y en ciertas circunstancias (calles principales y concurridas de peatones en horas "picos") el cuidado que deben observar los conductores se aumenta y es posible imputar el resultado. Espero le sirva.
Buenas tardes, en el caso de los delitos culposos responden a una infracción de la norma de cuidado, por tanto, resulta imputable cuando el conductor creó el riesgo y provocó el resultado, es decir, existen un nexo causal acción-resultado; sin embargo, en el caso que plantea no existiría tal infracción a la norma de cuidado (como sí se daría si quien manejaba el vehículo estuviera usando su celular), por tanto, no existiría en principio tal comisión delictiva, ya que fue la victima quien asumió y creó el riesgo (conducta autoreferente).