Homicidio culposo

02 Ago 2013 14:58 #1 por Prunella
Homicidio culposo Publicado por Prunella
Ayudarme con esta pregunta porfavor.

Cuando hay homicidio culposo,en un accidente vial la sra saviendo que hay pasarela y no la usa y resultó muerta.

Saviendo todo eso siempre es un delito, la persona es detenida colaboró en todo lo pertinente, siempre se constituye como DELITO.

Por favor de explicarme, ya que el art 178 del reglamento de transito dice que el accidente es culpa del peaton que transita en un lugar no permitido.

Porfa Ayuda.

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02 Ago 2013 15:42 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Homicidio culposo
Recuerda que por la especialidad el C. Penal es la norma que regula los delitos, las faltas y las penas, de tal manera que las normas de tránsito tienen esa finalidad regular el Tránsito vehicular y peatonal, por tanto no hay contradicción al respecto. Lo que planteas puede servirte para atenuar la responsabilidad.

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02 Ago 2013 22:12 #3 por enemigo
Respuesta de enemigo sobre el tema Homicidio culposo
Buenas noches, permitame brindarle una opinión. Primero, Usted debe recordar que los tipos imprudentes, son siempre normas penales en blanco (por regla general propias), razón por la cual, para efecto de complementarlas, deberá acudirse a una norma extrapenal que las completa. En segundo luegar, según la toría del riesgo, examinada en el juicio de unión de la acción con el resultado por la teoría de la imputación ojetiva, plantea: a) Que el sujeto activo, no responde cuando no su actuar el que crea o incrementa el riesgo; b)No es posible imputar un resultado, cuando es producto de riego creado por otro, pues cada uno responde por su propio riesgo; c) En consecuencia, no es posible imputar, unir acción y resultado, cuando es el sujeto pasivo, el que, con conocimiento y voluntad propia, se somete a una conducta autoreferente, como el hecho de cruzar las calles, obviando el uso de las pasarelas. Por ende, en principio, no es posible imputar un resultado al conductor, cuando es el peaton el que inclumple la norma de seguridad vial, crea un riesgo y se presenta el resultado. No obstante, existe jurisprudencia alemana (no recuerdo la referencia, porque solo entre a ver la pág. que hace día no visito, pero si le interesa la puedo buscar, que establece que tratándose de determinadas vías y en ciertas circunstancias (calles principales y concurridas de peatones en horas "picos") el cuidado que deben observar los conductores se aumenta y es posible imputar el resultado. Espero le sirva.

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13 Ago 2013 11:44 #4 por Prunella
Respuesta de Prunella sobre el tema Homicidio culposo
Todo lo que pueda aportar me sirve Colega, muy bueno.

Gracias.

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18 Jun 2015 12:50 #5 por Nataly
Respuesta de Nataly sobre el tema Homicidio culposo
Buenas tardes, en el caso de los delitos culposos responden a una infracción de la norma de cuidado, por tanto, resulta imputable cuando el conductor creó el riesgo y provocó el resultado, es decir, existen un nexo causal acción-resultado; sin embargo, en el caso que plantea no existiría tal infracción a la norma de cuidado (como sí se daría si quien manejaba el vehículo estuviera usando su celular), por tanto, no existiría en principio tal comisión delictiva, ya que fue la victima quien asumió y creó el riesgo (conducta autoreferente).

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