si un sordo mudo no sabe leer ni escibir y lo capturaron y los captores dicen que le dijeron sus derechos por escritura, a sabiendas que no sabe se vulnero el derecho de hacer saber sus derchos contitucionales y se puede pedir nulidad del caso o del acta, es un caso de robo, esto debido a que la perosna por ser de capacidad especial necesita de un interprete para hacerse entender.
existe nulidad absoluta insubsanable porque el acto irregular vicia la detencion y por principio de regresion procesal es un acto que no puede reponerse. el nuevo codigo procesal penal ya regula este tipo de situaciones en que un acusado requiere de asistencia especial tal como un interprete. la nulidad estriba en el conocimiento que debe tener el imputado de que se le acusa, cuales son las pruebas y los derechos que tiene
En efecto ... muy cierto lo que nos menciona josejose ya que en el nuevo Código Procesal penal dice que el acusado requieres de la asistencia especial, tal como lo es un intérprete.
Muy buena ayuda la que brindas josejose, muy versado la verdad o mejor dicho muy conocedor de nuestras leyes +K
Saludos y sige así.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....