Buenas noches, en la Universidad me han dejado una tarea con respecto a LAS EXCEPCIONES DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBAS, auxiliado del artículo 176 PrPn.
Las excepciones no las hayo en ninguna página de Internet, aunque en la Materia de Derecho Penal II me recuerdo que la licenciada nos dijo que las excepciones a ese principio son: 1)El Estado Familiar, y; 2) El derecho de Propiedad; pero no se por qué esas son las excepciones, y cuales son las disposiones legales que sustentan dicha afirmación.
Espero me puedan ayudar.
De antemano,
Gracias.-
"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"
Respecto a lo del Estado familiar y el derecho de propiedad.. la excepcion a la libertad de prueba se da en estos casos porque dichas circunstancias solo pueden probarse unicamente conforme a lo establecido en las leyes civiles o de familia en cada caso. Por ejemplo no se puede probar la propiedad de un vehiculo en un proceso penal por el delito de hurto, por medio de prueba testimonial, o probar un estado familiar con prueba testimonial.
En los links mencionan otros limitaciones a la libertad de prueba, como los impedimentos para deponer de personas que, en razón de función, ministerio, oficio o profesión, deben guardar secreto; o la negativa a deponer consentida a los parientes y afines del acusado; o prueba mediante medios que transgreden los derechos funamentales del imputado (tortura, coaccion, etc)
Las disposiciones legales si habria que adecuarlas al nuevo codigo procesal penal
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Última Edición: 01 Feb 2011 02:01 por eslexv15.
El siguiente usuario dijo gracias: 2009-mendozabolaños-301
Gracias eslex......te agredezco por tu rapidez. Estoy satisfacho con los links q publicaste. Yo solo no pude haber encontrado una información más completa que está. Te lo agradezco.
"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"
saludos las excepciones de la libertad de prueba son aquellas que se pueden realizar apesar de estar prohibidas bajo alguna circunstancia, ejemplo no se permte a el jefe de la banda tener oportunidad de estar critaeriado pero si se puede bajo la circunstancia que sea la unica forma en la cual se puede penetrar al crimen organizado dando esta prerrogativa procesal a el jefe de la banda. por ejemplo .. pero el tema en si es que si se puede hacer cuando previamente esta prohibido mediante uns circunstancia legal se lo permita es decir en una opinion.
hay que agregar que el articulo que tu estas proponiendo da una serie de excepciones pues el tema original es que solo se va a valorar la prueba que llega al proceso de una forma legal, pero puede permitir valorar la prueba que llega a traves de pesquisas que no se ofrecieron antes al juez y que no se incorporo al proceso en la sustentacion probatoria que hace el fiscal pero esta sera una excepcion ya que el juez si la valorara por tratarse de delitos en los cuales el estado busca detener por politica criminal...
2009-mendozabolaños-301 escribió: eslex....solo una pregunta más...quiere decir que ¿hablar de limitaciones es hablar de excepciones?
Personalemente si considero que las limitaciones son excepciones al principio de libertad de prueba.
En el primer link, establece 4 tipos de limitaciones para la practica de las pruebas, me parece que el segundo tipo es el que de manera mas especifica se adecua al 176 pr.pn ("se declaran inadmisibles ciertos medios de prueba para demostrar ciertos hechos.")... y los otros al 175 pr.pn.(legalidad de la prueba)
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