estupro

02 Dic 2010 21:47 #1 por castro1
estupro Publicado por castro1
se puede conciliar el delito de estupro y envase a que disposicion de ley

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02 Dic 2010 23:49 #2 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: estupro
Pues para mi si se puede conciliar el codigo procesal penal en su art. 32 no la prohibe, aunque tampoco la autoriza, asi que si se puede, lo uncio que debes tener en cuenta segun el caso si no tu cliente no cae en lo que regula el mencionado Atrt.32 Pr.Pn. en sus Incisos segundo y siguientes.'
En cuanto a la doctrina puedes ver los siguientes videos, espero te sirvan.'


www.google.com.sv/search?hl=es&tbs=vid%3...i=&aql=&oq=&gs_rfai=

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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03 Dic 2010 00:40 - 03 Dic 2010 01:04 #3 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: estupro
hola buenas tardes

Bueno desde mi punto de vista el delito de estupro regulado en el art. 163 Cpn. no es conciliable por estas razones:

1- Primero por tratarse de un menor de edad (mayor de 15 - menor de 18) art.163 C Pn. siendo obligación de el Estado proteger los interese de los menores su salud fisica y mental art. 34 Y 35 Cn.
2- cacojuridico menciona la conciliación establecida en el art. 32 Pr. Pn. pero para mi no opera debido a que el art. es claro al establecer que operara frente a:
a-)los delitos contra el patrimonio o contenido patrimonial (art. 207 y sgtes.) a excepcion de los q mas adelante menciona como son el hurto agravado art.208 C. Pn., robo art. 212 C. Pn., robo agravado art. 213 C. Pn. etc...
b-)homicidio culposo
c-) lesiones comprendidas en el art. 142 y 146 C. Pn.
d-) delitos de acción previa instancia particular, que los podemos encontrar regulados en el art. 26 Pr. Pn. donde no se encuentran los delitos que atentan contra la libertad sexual.
e-) delitos sancionados con pena no privatica de libertad.
f-) delitos menos graves.... y como podemos ver la pena impuesta para el delito de estupro oscila entre 4 a 10 años, esto lo relacionamos a su vez con el art. 18 del C. Pn. que establece q los hechos punibles se clasifican en graves y menos graves, siendo los de la primer categoria aquellas cuyo pena exceda de los 3 años.


Por tanto no es conciliable primero por tratarse de un menor, y que la legislacion lo toma como una persona que no posee el discernimiento necesario para decidir sobre sus actos, surgiendo la necesidad de garantizar su salud fisca y mental art. 34 y 35 Cn., segundo por no ser delitos de acción previa instancia particular art. 26 Pr. Pn. y tercero por ser delito grave de acuerdo al art. 18 C. Pn.


espero me entienda lo q quise escribir jajajaja :P

a esperar que alguien mas para enriquecer el tema y aprendamos juntos


saludos;)
El siguiente usuario dijo gracias: FD4N

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04 Dic 2010 02:49 #4 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: estupro
Cuando un ofendido es menor de edad, comparece tambien su representante legal en caracter de victima, y es con la presencia de este ultimo que se podria conciliar, pero esto es lo maravilloso del derecho, los criterios que cada quien pueda tener.
bendiciones.'

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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19 Dic 2010 01:11 #5 por rafael
Respuesta de rafael sobre el tema Re: estupro
SEGUN EL ARTIUCULO 32 DEL CODIGO PROCESAL PENAL EL CUAL ES TAXATIVO EL ESTUPRO NO SE PUEDE CONCILIAR EN NINGUN SENTIDO.

RAFAEL MOLINA

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31 Oct 2012 22:25 #6 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: estupro
Mi punto de vista, opinare que el estupro no es conciliable, y las verdaderas intenciones de quien así lo considero lo baso en que este podría en cierta forma fomentar lo que llamare prostitución jurídica, ¿Porque? imaginemos que el estupro es conciliables, una menor de edad sostiene relaciones sexuales con un adulto posteriormente lo denuncia, al existir una denuncia ella decide conciliar y le pide al adulto $2,000.00 ¿Porque le pedirá dinero? Por el daño ocasionado, el negocio estaría ahí, le pedirá dinero como en el juicio civil o mercantil el acreedor le exige al deudor le pague la deuda vía judicial por servicios prestados o bienes vendidos.

Una forma de prostitución jurídica puede ser conciliar el estupro, ¿Se imaginan lo rentable que sería para una menor de edad un negocio de este tipo?

Por lo antes expuesto es que considero el estupro no conciliable.

Saludos

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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