hola a todos solo quiero entablar una conversacion sobre la REBELDIA, quiero saber sus opiniones sobre ello, se que la audiencia inicial se puede realizar con reo ausente, solo con su defensor, pero que pasa, en instruccion cuando hay justa causa para no haberse presentado, cuantas audiencias mas se llevan a cabo con reo ausente, ¿Porque no se realizar solo con la presencia del defensor? porque interrumpe la rebeldia, sera que el nuevo codigo propcesal penal que va entrar en vigencia en enereo de 2011, va a cambiar esa cuestion., conversemos. Gracias Dios les bendiga.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
De conformidad con el Art. 94 Pr Pn., si el imputado justifica la razón por la que no se presentó a la audiencia por grave impedimento, por ejemplo porque se encontraba enfermo, o porque no fue citado legalmente, el Juez revoca la rebeldía y levanta las órdenes de captura en contra del imputado y si lo solicita le extiende una certificación del auto de revocatoria. Tuve un caso en el cual era acusador de un imputado de estafa y no se presentó a la audiencia preliminar y justificó la razón, y el juez señalo nueva fecha para la realización de la audiencia. La única audiencia que se lleva a cabo sin la presencia del imputado es la inicial, pero si éste ha nombrado defensor y esta presente. Por otra parte el Código Procesal Penal que entrará en vigencia, en el Art. 86 literal a), señala que si el imputado no comparece a cualquiera de las audiencias del proceso, sin justa causa, habiédo sido citado y notificado legalmente, será considerado rebelde. La novedad es que el nuevo código es mas exigente en cuanto a la rebeldía, porque señala que el imputado se le declarará rebelde en cualquiera de las audiencias del proceso penal, entendiéndose por lo tanto que incluye la inicial y la preliminar.
pregunto yo, alguien le aconcejaria a su cliente que se presente a audiencia y sabemos que el proceso es largo exponiendolo a que este detenido todo ese tiempo, y peor si el caso es grave, o que?
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
y a parte de lo que menciona mi estimado el nuevo codigo interrumpe el termino de la prescripcion se tiene que esperar a que la sentencia este ejecutoriada, y luego o tros 3 años ,as por la rebeldia para empezar a contar el termino de la prescripcion