hola a todos los miembros de este sitio mi pregunta es que Procedimiento debo seguir o que debo hacer para llevar un asietente o nombrar un asistente no letrado en AUDIENCIA..- A QUIENES SE PUEDE LLEVAR , estudiantes o abogados. gracias de antemano les agradezco.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
Aquie te dejo un enlace con la seccion de descargas, donde XOXO dejo un muy buen modelo solicitando se nombre un asistente no letrado, para que lo tomes como modelo.-
No son Abogados, por lo general estudiantes de derecho que especificamente o preferencialmente hayan cursado ya las materias Procesales Penales, Art. 116 del actual y agonico C. Pr. Pn.,
Si no mal estoy enterado en el nuevo codigo Procesal Penal ya no se regula la figura del asistente no letrado, sino que se crea el defensor de oficio, aunque siempre debe ser Abogado, si no mal entiendo, pero no estoy hablando con propiedad, talvez otro colega me corrija o me lo confirme.-
bendiciones.-.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 25 Oct 2010 20:33 por cacojuridico.
El asistente no letrado regulado en el Art. 116 Pr. Pn., es para realizar tareas accesorias, tales como la localización de testigos para cooperar con el defensor, o con el propio imputado o querellante en tareas de ayuda o en la busqueda o recopilación de material o información, en la investigación de rastros, indicios o localización de personas y cosas, asi como para que asistan a las partes en las Audiencias, tanto asi pueden ser nombrados como tales abogados, estudiantes de derecho y detectives o investigadores privados.