Hola buenas tengo una consulta que hacer amigos colegas, hoy tuve una vista publica y sucede que a mi defendido lo estaban acusando por trafico ilicito pero se logro cambiar a tenencia y portacion pero sucede que por razones que no entiendo se me olvido pedir ademas del cambio de calificacion juridica, tambien pedir la suspension condicional de la pena si acaso el juez le aplicaba pena de 3 años y sucede que asi fue, el juez lo sanciono por tenencia, le aplico 3 años de pena pero no se pronuncio sobre la suspension condicional de la pena y mi pregunta es ¿si el pudo hacerlo de oficio?, ¿si tengo q pedirla? o ¿ya no se puede hacer nada?
creo que estan equivocados y etsan confundiendo las medidas sustutivas de la detencion provisional, a mi cliente ya lo condenaron a 3 años de carcel, yo hablo de suspension condicional de la pena o reemplazo de la ejecucion de la pena
Es mi criterio suponer que la mejor manera de que se autorice el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena es solicitándolo al juez penitenciario correspondiente ya que bien es cierto este no puede modificar las sentencia dictada por el juez de la casa si puede resolver el incidente de dicho beneficio si el juez de la causa no se pronuncio al respecto del mismo o no lo concedio con base en los artículos 35 y 37 de la ley penitenciaria y con base jurisprudencial segun sentencia numero CFP-23-2000
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, Roxxy83